La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha sancionado con 170.335 euros a Mediaset, S.A. por la emisión de publicidad encubierta de la revista Lecturas en los programas Sálvame Limón y Sálvame Naranja el día 8 de noviembre de 2017 en su canal Telecinco. Este hecho constituye una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
Durante la emisión del programa Sálvame Limón/ Sálvame Naranja se presentó la revista con finalidad publicitaria y promocional, con incitación directa a la compra de la misma, no sólo visualmente sino por continuas referencias verbales al producto promocionado.
Además, la presencia y exhibición de la portada y del logo de la revista fue constante y destacada, de manera innecesaria a efectos puramente informativos. Este hecho puede inducir a error a los telespectadores, pues a la vez que se informa o se debate sobre la noticia publicada en portada ese mismo día por la revista, también tiene lugar una promoción de la misma.
La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Por otra parte, la CNMC ha iniciado dos expedientes sancionadores más relacionados con el mismo programa. En concreto, las incoaciones se refieren a la emisión de escenas con contenido no apropiado para el horario de protección reforzado en el programa Sálvame naranja en diferentes días de enero y febrero de 2018.
En el caso de estas incoaciones, Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones y se abre un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.