La CNMC (Comisión Nacional de los Mecados y la Competencia) ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., y otro contra Mediaset España Comunicación, S.A. por una posible vulneración del artículo 58.5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. En concreto, dicho artículo califica como infracción grave “el incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual”.
En cuanto al expediente abierto a Atresmedia, se trata del presunto incumplimento de la Resolución de 5 de abril de 2016. Mientras, el abierto a Mediaset, afecta al presunto incumplimiento de la Resolución de 14 de enero de 2016. Ambas resoluciones, fijaron el derecho de emitir un breve resúmen informativo con imágenes del Campeonato nacional de fútbol profesional en programas de interés general, con las limitaciones de 90 segundos por partido, 2 emisiones y con un periodo de 24 horas de caducidad de dichas imágenes para su emisión.
Las infracciones graves, según la Ley General de Comunicación Audiovisual, serán sancionadas con una multa que oscila entre los 100.001 euros y 500.000.
La incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción de cada uno de los expedientes y para su resolución por la CNMC.
Multa a La Liga
Este expediente llega sólo unos días después de que la Audiencia Nacional desestimara el recurso contencioso-administrativo presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNPF) contra la Resolución de la CNMC en la que se multaba con 250.000 euros a la Liga por impedir a Mediaset acceder a los estadios de fútbol durante tres jornadas de liga.
En concreto, la LFP prohibió a las cámaras del grupo Mediaset (Telecinco y Cuatro) acceder a los recintos deportivos durante las jornadas del campeonato nacional de Primera División número 24ª (celebrada los días 24, 25 y 26 de febrero) y 25ª (del 28 de febrero, 1 y 2 de marzo), y la 27ª del campeonato de Segunda División.
Dicha prohibición sólo alcanzó a la toma de imágenes del terreno de juego sin perjudicar la grabación en la sala de prensa y en la zona mixta. Aun así, la LFP infringió la Resolución de la CNMC de enero de 2016 sobre la limitación de acceso a los estadios y que interpreta el artículo 19.3 de la LGCA.
En este sentido, la CNMC obligaba a la LFP a garantizar a los servicios de comunicación audiovisual (independientemente de que éstos no tuvieran la exclusividad de los derechos) el acceso a los espacios en los que se celebran acontecimientos de interés general para la sociedad en las zonas autorizadas.