La CNMC, contra la pauta única: multa a Atresmedia y Mediaset con 150.000 euros
"La pauta única es una bestialidad. Pero desde un punto de vista publicitario es eficaz. Tiene una gestión más sencilla y en nuestro caso evidencia la complementaridad de las cadenas porque el mismo spot va en tres cadenas que tienen perfiles distintos. Yo esperaba que quienes hacían la pauta única se dieran cuenta de la barbaridad editorial, pero no ha sido así", decía hace unos años el consejero delegado de Mediaset España, Paolo Vasile.
La pauta única es una bestialidad. Pero desde un punto de vista publicitario es eficaz.
Pues esa "barbaridad editorial" que lleva a las cadenas a cortar programas o series en mitad de una frase o escena podría tener contados sus días en televisión. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto sendas multas de 150.000 euros a Atresmedia y Mediaset España por incumplir la legislación en materia de contenidos publicitarios debido a dicha técnica.
El artículo 14 la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.
Sin embargo, tanto Mediaset España como Atresmedia han emitido mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman.
Ejemplos claros
La resolución de la CNMC recoge ejemplos en los que se transcribe el diálogo mantenido por alguno de los personajes de los programas de televisión antes de la interrupción publicitaria y después de ella.
Las interrupciones publicatarias dejan frases y palabras a medias
"Tal como se describe en las actas de visionado, las interrupciones publicitarias en los canales, fechas y programas descritos, se realizaron interrumpiendo, no sólo las escenas y los diálogos, sino dejando frases y palabras a medias", dice el informe.
"La pauta única es un criterio empresarial adoptado por Atresmedia y Mediaset España, que deben asumir todas las dificultades que entraña y de ninguna manera trasladar al telespectador las consecuencias negativas que conlleva
En concreto, la sanción a Atresmedia se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox y Nova en el mes de agosto de 2014 y la de Mediaset a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Divinity y Energy en el mes de agosto de 2014.
Oídos sordos
La CNMC expone, además, que ambos grupos de comunicación recibieron un requerimiento del organismo en el que se les daba un plazo de diez días desde su recepción para que las interrupciones publicitarias que hacía durante los programas, respetaran la integridad de los programas y de las unidades que los conforman.
Sin embargo, a pesar de este "tiempo que se consideró suficiente para que el prestador del servicio pudiera ajustar sus emisiones, aun así, hasta dos meses después no se levantaron las actas de visionado. Por lo que, difícilmente, puede tenerse en cuenta la ausencia de intencionalidad alegada, pues el prestador del servicio era consciente de su obligación de respetar la integridad de los programas y de las unidades que los conforman con la inserción de publicidad".