Carlota Prado, en una imagen de archivo.

Carlota Prado, en una imagen de archivo.

Televisión TRIBUNALES

Pena de 15 meses de cárcel a José María López por abusar sexualmente de Carlota Prado en 'Gran Hermano'

La productora Zeppelin Television SA también ha sido condenada como responsable civil subsidiario por los hechos que ocurrieron en noviembre de 2017.

17 abril, 2023 15:09

El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a José María López a quince meses de prisión por haber abusado sexualmente de Carlota Prado mientras ambos participaban en el reality de televisión Gran Hermano Revolution, emitido por la cadena Telecinco. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

Así consta en una sentencia, fechada el pasado 12 de abril, y que también obliga a López a alejarse y no poder comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros por el daño moral ocasionado.

Como responsable civil subsidiario —es decir, deberá pagar si López no lo hace— figura la productora Zeppelin Televisión SA. Esta empresa, además, "de forma conjunta y solidaria" con la aseguradora Chubb European Group LTD, tendrá que abonar mil euros a Carlota Prado por el "daño moral suplementario causado al comunicarle el delito del que fue objeto".

La sentencia aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscalía solicitaba para López dos años y medio de prisión.

La juez María Dolores Palmero, en el relato de hechos probados, indica que Carlota y José María mantenían una relación sentimental que se inició durante la grabación de Gran Hermano Revolution, el 21 de septiembre del 2017.

López y Prado, durante la grabación de 'GH Revolution'.

López y Prado, durante la grabación de 'GH Revolution'.

La noche del 3 de noviembre de ese año, pocas horas antes de los hechos juzgados, en la vivienda en la que se grababa el reality se inició una fiesta, en la que los concursantes consumieron bebidas alcohólicas. Carlota sólo cenó un plato de patatas fritas, "porque en la casa había escasez de alimentos".

La sentencia narra que el acusado, "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima, débilmente, le dijo: 'No puedo'". Ella incluso levantó la mano dos veces, tratando de que él parase.

"Pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia", narra la sentencia.

Sin embargo, "los movimientos lúbricos del condenado" continuaron varios minutos más, "hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte".

Fue entonces cuando intervino uno de los miembros del equipo del programa encargados del visionado y cesaron los tocamientos. "Carlota, en ese momento, vomitó y se mostró completamente aturdida", indica la sentencia, que señala también que no existen pruebas de que la joven fuese penetrada anal o vaginalmente.

"Es imposible no concluir (...) que Carlota Prado fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacerse, a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad", añade la juez.

A la mañana siguiente, las imágenes de lo ocurrido fueron mostradas a la joven en un espacio de la vivienda conocido como Confesionario de Gran Hermano. Ella, que no recordaba nada de lo ocurrido la noche anterior, tuvo que verlas sola, sin ninguna asistencia psicológica y "sin preparación alguna acerca de lo que se le iba a mostrar", sin más compañía que la voz en off del conocido como Súper. Dicha situación le provocó ansiedad, malestar y estrés.