La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha fijado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución del programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano (MUR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así lo recoge una orden del 1 de julio que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Esta iniciativa busca poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en el ámbito digital, tecnológico, de emprendimiento y de economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.
Las actuaciones subvencionadas implican el desarrollo de itinerarios personales e integrados de acciones de orientación profesional, acciones de habilitación para la integración socio-laboral, acciones de formación para el empleo y acciones para la inserción laboral, dirigidos a mujeres trabajadoras desempleadas, preferentemente residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y ajustados al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. Con al menos el 35 por ciento del programa orientado a competencias y empleos verdes (itinerarios MUR VERDE) y el 35 por ciento del programa orientado a competencias y empleos digitales (itinerarios MUR DIGITAL).
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
Cuando una de estas personas jurídicas resulte beneficiaria de las subvenciones objeto del programa, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la condición de beneficiario.
Además, para la atención preferente de mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes previsto para el programa, se presumirá que poseen experiencia en la prestación de dicha atención preferente vinculada al desarrollo local rural, los Grupos de Acción Local (GAL) constituidos de conformidad con la orden por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local.