La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León convocó las ayudas económicas destinadas a compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados, por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad durante el pasado curso 2021-2022.
Estas ayudas, según figura en la Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), compensarán tanto los daños que se hayan ocasionado en el vehículo particular como, en su caso, los causados al vehículo estacionado. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos: por un lado, los destinados a los daños sufridos en el vehículo que son reparados y, por otro, a los daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
Podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente y laboral no docente que haya sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicios.
El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 14.500 euros. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de 50.736 euros. No obstante, si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en la convocatoria.
Quienes deseen participar de estas ayudas deberán cumplimentar y presentar de manera electrónica el correspondiente formulario de solicitud, dirigido a la Consejera de Educación, junto con la correspondiente documentación. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.