Los alumnos de cuarto de ESO o primero de Bachillerato que hayan aprobado lengua extranjera podrán acceder al nivel Básico A2 en las escuelas de idiomas
Los alumnos de cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o primer curso de Bachillerato que hayan aprobado la asignatura de la primera o segunda lengua extranjera podrán acceder de forma directa al nivel Básico A2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas en Castilla y León, al tiempo que los que hayan finalizado Bachillerato podrán cursar el nivel Intermedio B1 de la misma lengua extranjera cursada como primera o, en su lugar, de mayor carga lectiva en los citados estudios, si han superado la asignatura de segunda lengua extranjera, al nivel Básico A2 de la misma.
Así lo recoge el nuevo decreto que regula las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas en Castilla y León, aprobado hoy en Consejo de Gobierno, y que se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica. En la elaboración de dicha norma, se ha contado con la participación de los equipos directivos de todas las EOI de la Comunidad.
El texto recoge también la posibilidad, muy demandada tanto por las EOI como por el alumnado, de que antiguos estudiantes de dichos centros puedan actualizar sus conocimientos de idiomas y niveles ya superados sin tener su matrícula efectos académicos. Además, se reservan plazas para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y actos terroristas.
Finalmente, se suprimen las zonas de influencia y se incorporan criterios académicos de titulación, así como la situación de desempleo a las circunstancias que se contemplan en el baremo para acceder a las EOI, una vez aplicados los criterios de reserva de plazas y de prioridades respecto al curso de un segundo idioma o de varios idiomas a la vez en un mismo centro. En este mismo sentido, y en atención al dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, se han incluido a los docentes que impartan enseñanzas concertadas no universitarias en centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos -si bien se dará prioridad en caso de empate a los funcionarios docentes-.
El texto se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto y a los dictámenes del Consejo Escolar y del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Especialización y modalidad a distancia
Se excluyen del objeto de este decreto los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales -y, en general, a personas adultas con necesidades educativas específicas de aprendizaje de idiomas-; y las enseñanzas de idiomas que se imparten en la modalidad a distancia.
En el primer caso, dado que estos cursos son propuestos voluntariamente por cada EOI con una programación individualizada, la admisión también depende de las características particulares de cada uno de ellos -no puede ser la misma si el curso está orientado a determinado colectivo profesional o si es para adultos en una determinada situación-. En todo caso, la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa elaborará una Orden actualizada que regule todo lo referente a estas incitativas.
En cuanto a las enseñanzas de idiomas a distancia, son gestionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) con unas instrucciones que elabora cada curso.