Desde la Confederación de Federaciones de ampas de centros públicos de Castilla y León (CONFAPACAL), han querido hacer llegar a EL ESPAÑOL su disconformidad e insistencia ante las reducciones de horarios de los tiempos escolares de septiembre.

Cada año debe aprobarse el calendario escolar por la Administración educativa. La ley recoge que los centros educativos no universitarios (los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial) tienen obligatoriedad de que durante el mes de septiembre la jornada escolar sea continua (matinal).

Esa misma duración de horario es igual para octubre y mayo (jornada completa). Pero, por el contrario, el mes de junio se estable que la jornada continua matinal se reduzca de 5 a 4 horas lectivas.

De esta forma, esta jornada reducida entró en vigor en el curso académico 2017/2018, y se ha mantenido hasta el actual. Pero, la nueva normativa obliga que las horas de septiembre sean iguales a las de los meses de octubre a mayo.

Es en el 2021 cuando la Administración educativa, a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la Covid-19 creyó conveniente que el alumnado se incorporara gradualmente, por lo que se fijó una jornada reducida en el curso 2021/2022, incluido septiembre.

De igual forma, ocurrió en el pasado curso académico 2022/2023. Se generaron grandes cambios curriculares, pedagógicos, organizativos y didácticos que vienen en los contenidos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sin embargo, la problemática llega cuando esta reducción se mantiene en el tiempo sin necesidad extraordinaria y las familias se ven afectadas. En el año en curso no hay razones sanitarias, de coherencia pedagógica, educativas u organizativas por las que se mantenga esta reducción de horario en el mes de septiembre en los centros educativos no universitarios.

Al juicio de las familias, y con el apoyo del Procurador del Común, creen contraria esta medida al derecho a la educación de los niños, pero también, al derecho de armonización de las responsabilidades parentales y laborales.

Además, manifiestan que este calendario escolar no se ajusta a la normativa que debería amparar su aprobación (Orden EDU/385/2017), y el horario tampoco se ampara a motivos excepcionales, como ocurrió con la crisis sanitaria.

Finalmente, quieren que se analicen y se determine si esta jornada lectiva reducida para los centros no universitarios responde a algún criterio fundamentado o que se revierta en caso contrario.

También, consideran que para este curso 2024/2025 se habiliten otras medidas necesarias de conciliación para las familias. Y, además, que para el próximo curso 2025/2026 se tenga en cuenta la Orden EDU/385/2017 y si se llevara a cabo la reducción horaria, que esta se fundamente con criterios de apoyo educativo y pedagógico.