La Junta de Castilla y León ha matizado la medida de las mascarillas obligatorias en recintos cerrados, incluido cuando se esté haciendo deporte, de manera que han incluido alguna excepción para los entrenamientos y competiciones de ámbito estatal e internacional no profesionales, así como aquellas competiciones de ámbito autonómico que desemboquen en fases de ascenso o clasificatorias para estatales, los cuales no están sujetos al uso obligatorio de mascarilla.
Se considera, asimismo, que la alusión del Protocolo del Consejo Superior de Deportes a la potestad de las comunidades autónomas para implantar medidas más restrictivas ha de entenderse limitada a momentos o situaciones excepcionales y cuando así se regule de manera específica por la Consejería de Sanidad.
Por tanto, a día de hoy, no existe la obligación del uso de mascarilla en las reseñadas competiciones, en ningún municipio de la comunidad.
En los protocolos de las Federaciones Deportivas Españolas, organizadoras de las mismas, se hace especial mención a las medidas de higiene y prevención para la contención del virus, así como al control de la trazabilidad de los miembros de los equipos participantes en estas competiciones. La Junta espera contar, además, con la total colaboración de las entidades deportivas de Castilla y León para extremar todas las precauciones en la actividad deportiva.
El consenso sobre esta interpretación, coincidente con la propuesta inicial de la Dirección General de Deportes, avalada por los Servicios Jurídicos, y ratificada por la autoridad autonómica en materia de salud pública, resulta conciliadora con el resto del territorio nacional. Asimismo, posibilita que el entrenamiento y la competición estatal e internacional se celebren en Castilla y León en condiciones de normalidad y equidad, homogeneizando las normas respecto de los demás territorios.
Por el momento, el uso de mascarilla para otros niveles deportivos, y para la actividad física y deportiva no federada u oficial, en espacios e instalaciones cerradas, continúa siendo de obligado cumplimiento.