El Consejo de Ministros ha aprobado este martes distintas normas temporales de actuación para garantizar a todos los mutualistas, tanto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) como de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), que comiencen o continúen una situación de incapacidad temporal, la percepción de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.
Estas normas temporales de actuación se dirigen a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las situaciones de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Para posibilitar esta medida se propone un régimen de concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de Muface y Mugeju en situación de incapacidad temporal que permanecerá vigente exclusivamente durante el tiempo que dure el estado de alarma.
Del mismo modo, se propone la flexibilización para que los órganos de personal puedan emitir licencias por incapacidad temporal, sin disponer a tiempo del parte médico de baja, tanto para procesos que se inicien bajo la declaración del estado de alarma, como para aquellos procesos que se iniciaron con anterioridad pero no alcanzan los 91 días de duración.
CONCESIÓN DE LICENCIAS Y ABONO DE RETRIBUCIONES
Los funcionarios mutualistas que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal con anterioridad a la vigencia del estado de alarma e inicien el cuarto mes de duración de la baja durante este periodo tienen que solicitar a Muface el subsidio, ya que dejan de percibir las retribuciones completas por parte de su órgano correspondiente de personal al haber transcurrido tres meses.
En la situación excepcional actual, ni los médicos, ni las oficinas de Muface, ni los órganos de personal de los centros de trabajo prestan servicios con total normalidad, ha apuntado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Por tanto, y para evitar posibles perjuicios económicos a los mutualistas que tienen acreditada una baja de larga duración, se propone la continuidad del pago por parte de los órganos de personal, como si no se hubiera alcanzado el cuarto mes de la baja.
Cuando finalice la vigencia del estado de alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de Muface, previa solicitud por el mutualista y tramitación documental de los órganos de personal, y la Mutualidad compensará a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.