Medidas de seguridad e higiene para poder trabajar en la Fase 1
El pase completo de Castilla y León a la Fase 1 de la desescalada implica una mayor apertura de la actividad económica, eso sí, siempre que la incorporación al trabajo se produzca en condiciones de seguridad. Por ello, el Ministerio de Sanidad establece una serie de directrices y de medidas de higiene en el trabajo que hay que seguir con diligencia para no caer en el riesgo de contagio y nuevos rebrotes. Son las siguientes:
FASE 1
MEDIDAS ESTABLECIDAS
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
-Las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
-Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
-Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
-El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
-Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
-Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…
2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.
6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.
TODAS LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE 1