El Consejo de Gobierno ha aprobado en la mañana de hoy un Acuerdo que contempla medidas de organización en el ámbito de la Administración, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria una vez que se ha producido el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma. El Acuerdo, considera los compromisos alcanzados en el ‘Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León’, tales como la garantía de la reincorporación de los empleados públicos a la vida cotidiana de manera planificada, considerando normas sanitarias y prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta la especial protección de aquellas personas con más riesgo de contraer la enfermedad, la conciliación de la vida familiar, el mantenimiento de los servicios ordinarios y compatibilidad del trabajo presencial y no presencial.



El acuerdo ha sido consensuado con las organizaciones sindicales, y se suma a los otros cinco acuerdos o negociaciones llevados a cabo en los últimos meses para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de la Comunidad, con plenas garantías de protección y salud para los empleados públicos. En este sentido, se encuentra el acuerdo por el reconocimiento de los servicios prestados por los empleados públicos frente al COVID-19, y el alcanzado para la modificación de las bolsas de empleo de personal del operativo de prevención y extinción de incendios. También se engloban los acuerdos de negociación para los planes de desescalada en la Administración, la coordinación e igualdad en la gestión de personal en materia de control de jornada y conciliación durante la situación de emergencia sanitaria, o el acuerdo que modifica la Ley de Función Pública de Castilla y León.



El texto contempla una serie de medidas que se dictan al amparo de las competencias en materia de empleo público, y con carácter temporal y excepcional determinado por las indicaciones de las autoridades competentes nacionales y autonómicas.



En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, el acuerdo dicta que la actividad laboral debe desarrollarse con unas condiciones y en un entorno que garanticen la seguridad y salud de los empleados públicos y deberá adaptarse a la realidad y características de cada centro de trabajo según los criterios preventivos y pautas marcadas en https://empleopublico.jcyl.es/web/esprevencion-riesgos-laborales/medidas-preventivas-ante-coronavirus.html.



En relación con la organización del trabajo se contempla que se podrá seguir prestando el trabajo en régimen no presencial para el personal que tenga a su cargo menores de 14 años o mayores dependientes u otras personas dependientes, y se vea afectado por el cierre de centros educativos, de mayores u otros centros, siendo incompatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral. Asimismo, podrán acceder a teletrabajo el personal que forme parte del colectivo de trabajadores especialmente sensibles al COVID-19 tras su valoración sanitaria correspondiente.



La modalidad de trabajo no presencial se podrá compatibilizar con la modalidad presencial siempre que se garanticen los derechos del trabajador y la protección a la salud.



En lo que se refiere a la jornada, se establecerá un sistema de control de jornada por cumplimiento de objetivos, validado y aprobado por la Jefatura de Servicio para su respectivo personal, siendo de carácter preferente la jornada en horario continuado de 8:00 a 15:00 horas, salvo los casos en los que resulte necesario aplicar una flexibilidad horaria por la situación personal del empleado.



En el ámbito formativo, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, ECLAP, llevará a cabo una serie de actuaciones para garantizar la actividad formativa de los empleados públicos. Por un lado, reanudará la realización de las acciones formativas presenciales que fueron pospuestas con motivo de la alerta sanitaria y que no pudieron realizarse mediante medios telemáticos. En la programación de futuras acciones formativas, la ECLAP implementará de forma prioritaria acciones que se realicen por medios telemáticos, sin que obste para la realización de acciones presenciales que por sus características no puedan realizarse por medios telemáticos, contando con las medidas higiénico-sanitarias determinadas por las autoridades competentes.



Las previsiones que contempla el Acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados en la Administración de la Comunidad con motivo de nuevas situaciones que puedan surgir propias de la evolución de la pandemia.