La Consejería de Empleo e Industria se muestra satisfecha con la sentencia que analiza las bases de las subvenciones de orientación profesional para el empleo. La sentencia, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Agrupación de Entidades de Formación contra las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en Castilla y León del año 2019.
Las bases cuestionadas por el TSJ ya habían sido anuladas y modificadas por la Consejería de Empleo e Industria siguiendo las recomendaciones del informe solicitado a la Inspección General de Servicios de la Junta de Castilla y León en diciembre de 2019. Informe que, precisamente, ampara buena parte de la resolución judicial.
En este sentido, la Consejería de Empleo e Industria, además de no recurrir la sentencia, acatará y extenderá todos sus extremos de forma inmediata realizando los cambios normativos que se desprenden como necesarios del pronunciamiento judicial para garantizar la libre competencia.
Tanto la sentencia como el informe de la Inspección General de Servicios determinan que “Se debería revisar la participación de los agentes sociales en el proceso de elaboración de las bases reguladoras de los procedimientos de subvención vinculadas a la formación, orientación e inserción profesional cuando aquellos participen como solicitantes, directamente o a través de sus entidades de formación vinculadas” y ello por entender que “vulnera el principio de objetividad, al existir un interés directo y un conflicto de intereses con el resto de solicitantes”, conflicto que, al entender de la Sala, es incuestionable.
En la misma línea, la sentencia cuestiona que estas ayudas puedan limitarse a las entidades sin ánimo de lucro favoreciendo a determinados colectivos y excluyendo a las entidades de formación. “La Sala no acierta a comprender por qué las personas físicas que ejerzan una actividad empresarial de formación o las entidades de formación con ánimo de lucro -por más que no lo obtengan en esta concreta actuación- no pueden por esa sola condición cumplir eficazmente las acciones subvencionables y alcanzar los objetivos perseguidos de inserción laboral de las personas desempleadas”.