La última reforma laboral parte con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo. Ese es su principal enunciado. El pasado 30 de diciembre entró en vigor tras su publicación en el BOE. Hacía falta una reforma integral del mercado de trabajo, ya que vivimos en el país probablemente más precario de Europa Occidental. El hecho es que esa reforma es una realidad, hemos visto discusiones, votar a favor y en contra, pero al final tenemos la primera reforma laboral de envergadura que recibe la bendición de todos los agentes sociales en más de 30 años, aunque en las de 1997 y 2006 también se firmaron acuerdos parciales. La nueva reforma no ha derogado por completo la reforma de 2012, pero supone un cambio de rumbo en las relaciones laborales.
Lo que nos interesa, en este caso concreto, es que desaparece el contrato por obra o servicio, el que más ha contribuido a incrementar la burbuja de la temporalidad, y se redefinen los contratos de duración determinada: el estructural (contrato por circunstancias de la producción) y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). En este apartado, está la otra cara de cómo la reforma laboral, que fundamentalmente se ha centrado en regular las relaciones laborales del sector privado, no ha previsto las peculiaridades o especialidades del sector público. Y eso, "a muy corto plazo, ha provocado que haya cogido a casi todos, sobre todo a las Administraciones públicas más pequeñas, como son los ayuntamientos, con el pie cambiado", aseguran a este diario expertos en servicios a empresas, autónomos y particulares.
Los ayuntamientos, abocados a no celebrar contratos temporales
Hasta que no haya otra nueva regularización, otra nueva normalización de lo que va a ser este Real Decreto, "muchos de los contratos que hasta ahora venían celebrándose, sobre todo, insisto, en las Administraciones públicas del ámbito local, y cuanto más pequeños era una práctica más común, se van a ver abocadas a que no van a poderse celebrar contratos".
De ellos, sobre todo, los contratos que estaban destinados a fomentar el empleo, o determinados contratos que se hacían con bolsas de trabajo para paliar la situación económica de familias o de personas. Se realizaban en aquellos municipios en donde no encontraban puestos de trabajo, y la contratación, a través de bolsas de empleo, con contratos temporales por parte de los ayuntamientos, les permitía, poco a poco, ir enganchando un contrato con otro y, entremedias, cobrando algún tipo de prestación.
¿Y cuál es la solución?
La solución, para este experto administrativo, tendría que haber sido que, en este Real Decreto, "haber introducido alguna disposición final o adicional, en donde digamos que la administración, o en este caso el Gobierno, hubiera dicho que el Real Decreto hubiera sido inicialmente de aplicación al sector privado". A partir de ahí, "la prisa o la celeridad con la que este Gobierno ha querido aprobar esta reforma laboral, por motivos que ellos tengan, políticos o de tiempo, de lo que sea, no les ha permitido tener una visión global de cómo es el mercado laboral".
Es verdad que la propia Unión Europea tenía en el punto de mira al Gobierno español o a la administración pública española, por la alta temporalidad que había en el sector público. Pero claro, explican empresas de gestión administrativa, "la cantidad de normas que, por un lado le dicen al sector público usted tiene mucha temporalidad, pero por otro lado no le habilita para ampliar o aumentar el número de plazas que se están cubriendo con contratos temporales, véase el sector sanitario, donde hay mucha temporalidad".
Tal es así, que lo que ocurre es que "hay otro tipo de normas de igual rango de ley, que impiden que engorde o que aumente el número de personas a cargo de la administración, con lo cual no se puede estar por un lado queriendo evitar esta temporalidad, pero por otro lado no modificando normas que a su vez puedan hacer que estos puestos de trabajo que se estaban ocupando de forma temporal, que sí son puestos de trabajo estructurales, que no son temporales, sino puestos de trabajo que la administración necesita". Como tiene otras normativas que le impiden crear esa plaza fija, acuden a la temporalidad. "Con lo cual, insisto, que es una reforma laboral que se ha centrado en el sector privado, pensando que el empresario particular era el que abusaba de este tipo de contratación, y no ha tenido en cuenta cómo ha afectado al sector público, por ejemplo a un Ayuntamiento", asegura el secretario de un Ayuntamiento.
¿Qué soluciones le quedan a los ayuntamientos?
Por ejemplo, en el caso de un Ayuntamiento de 5.000 habitantes consultado por este diario, había unas líneas de subvención para la contratación, que obligaban a tener contratos de al menos entre 270 y 360 días. Esas líneas de subvención "es imposible llevarlas a cabo, excepto que la Junta de Castilla y León modifique las bases de la subvención". Porque claro, aquellos ayuntamientos que, de una forma más o menos rápida, sí que hubieran contratado antes de la entrada en vigor, a finales del mes de diciembre, sí pudieron celebrar contratos temporales para cumplir con la subvención.
Los que ahora mismo, por los motivos que fueran, no se hubieran celebrado, que si su intención era empezar a celebrarlos a partir de enero, estando ya en ese periodo transitorio la reforma laboral, "lo más que nos permiten son contratos de seis meses, con lo cual, en muchas circunstancias, o se cambian esas bases o se le tiene que dar una adecuación en esta reforma laboral a lo que es la normativa de contratación del sector público, no al Estatuto Básico del empleado público, sino a la normativa de contratación, es decir, a esa permisividad de aumentar las plantillas, porque en muchos puestos de trabajo, las tasas de reposición tienen un límite. Y mientras no se vayan jubilando los trabajadores, no se podrá incorporar la creación de plazas".
Recordar que después de toda la época de la crisis de finales del 2011 y 2012, ya se estableció cómo podían crecer las Administraciones públicas. "Y claro, es verdad que a lo mejor en determinadas administraciones se necesita más personal, pero hoy, vuelvo a recalcar, la imposibilidad de crear puestos de trabajo hacía que se tuviera que acudir a la temporalidad".
Un "choque de trenes" normativo
Como resumen, ha habido "un choque de trenes normativo, que ahora mismo nos deja a los ayuntamientos en una situación un poco en el limbo, porque los servicios que prestábamos con este tipo de contratos temporales, que además eran bastante recurrentes, pero con determinadas personas o con no siempre las mismas personas, en pueblos pequeños se acudía a ese tipo de contratación más que para también cubrir un puesto de trabajo, prestar un servicio, que era necesario para sacar o reintegrar al mercado laboral a muchas personas".
Muchas de esas personas provienen de sectores que habían sido castigados en la época de la crisis, como ha sido la construcción, sobre todo reincorporarlos a un mercado laboral y ahora "nos estamos encontrando con esos problemas de contratación". No obstante, hay una disposición adicional que "a falta de una interpretación un poco más exacta, dice que ahí se van a poder celebrar contratos de hasta un año, siempre que sean con fines sociales".
Pero vuelven a lo mismo estas propias empresas de gestión, esos tipos de contratos no solventa la problemática que tienen muchos ayuntamientos para determinados puestos de trabajo, determinados contratos laborales, que además solamente son necesarios en determinadas épocas del año". En un caso como el del Ayuntamiento consultado, "que puede ser, o en muchos ayuntamientos, la época de podas, la época de verano donde había que sustituir por periodos vacacionales, jardineros, personal de limpieza, etc.c. Y eso, ahora mismo, estamos abocados a no poderlos realizar".