La guerra en Ucrania y la inestabilidad de los mercados ha provocado que las facturas del gas y de la electricidad escalen hasta máximos históricos imposibles de afrontar para muchos consumidores, a pesar de las medidas puestas en marcha por el Gobierno central para intentar contener este rally alcista.

Los contratos negociados para la electricidad en España en 2023 alcanzan ya los 325 euros/KWh, según datos del Operador del Mercado Ibérico (OIMP). Unas cifras que hacen temblar las economías de unas familias a las que tanto el Gobierno como la UE ya han advertido de que "se preparen para lo peor" el próximo otoño-invierno. Habrá menos gas, y será más caro.

Según la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (Anirca), en Castilla y León hay cerca de 200.000 viviendas con calefacción central sin contador individual, muchas de las cuales son propiedades sobre las que se ha firmado un contrato de alquiler en el que entra el gasto de la calefacción en el precio de renta mensual pactado. Muchos propietarios ya han dado el paso de instalar contadores individuales, pero los que aún no, miran con preocupación la factura que les tendrán que pagar en cuanto llegue el frío. ¿Puede el propietario repercutir este sobrecoste al inquilino? 

Jaime Sanz, de Safe Abogados, indica que "el propietario no va a poder hacer nada. Ni siquiera hay sentencias en este sentido a las que poder acudir por lo que ni siquiera ha lugar a interpretación". Entonces, ¿qué puede hacer un propietario que pactó en su día que el gasto de calefacción esté incluido en la renta, ante la escalada de los precios del gas? Podría ser la ruina para muchos propietarios, y un alivio para muchos inquilinos.

"Si en los contratos está recogido que las rentas se incrementarán conforme al IPC, y no lo está que lo hagan también conforme suba el precio del gas, no podrán hacer nada excepto acudir al Juzgado, o darse prisa en instalar contadores individuales", indica Sanz.

Existe, no obstante, una cláusula en el Código Civil llamada Rebus sic stantibus que prevé que los contratos puedan ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones pactadas.

¿Puede un propietario que se encuentre en esta situación el próximo invierno acogerse a esta cláusula? "No, porque si ambas partes hubieran querido pactar que se repercutiría la subida del gas, lo habrían hecho en el contrato. Si en los años anteriores, con subidas del precio del gas aunque fueran menores, no se incrementó este alza en el importe de la renta por alquiler de la vivienda, no habría motivo para solicitarlo ahora", indica.

José Manuel Martínez Iranzo, presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León, no opina lo mismo. Se mantiene prudente a la hora de afirmar categóricamente que los propietarios podrían acogerse a esta cláusula del Código Civil, pero afirma que "igual que se revisaron contratos de alquiler de locales durante la pandemia porque se dieron circunstancias extremas como la obligación de cerrar el negocio, al ser la escalada de los precios del gas una circunstancia anómala, podría llegar a dar lugar a una revisión del contrato de alquiler".

Obligación de poner contadores individuales

Hace dos años el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó un el Real Decreto por el que se regula la obligación de que las viviendas con calefacción central dispongan de contadores individuales en sus instalaciones térmicas, bajo multas que oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros si no se cumple la normativa.

Las únicas zonas que no están obligadas a efectuar este cambio son las más cálidas (Andalucía, Canarias, Almería, Valencia y la provincia de Tarragona), pero Castilla y León debe tener adaptados sus sistemas de calefacción antes de marzo de 2023.

Unos contadores que se calcula pueden suponer un ahorro en la factura del gas de entre 200 y 300 euros, dependiendo del contrato de que se disponga y el tamaño de la vivienda. 

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