Un momento deseado por muchos y odiado por otros. Es el turno de hacer la declaración de la renta 2023-24.El pasado año fueron más de 1,2 millones los castellanos y leoneses que cumplieron con su obligación de realizar la renta, este 2024 se espera que el número sea parecido.

Si no te has enterado, esta campaña arrancará este miércoles 3 de abril. Sí, tras la vuelta al colegio de los más pequeños después de la Semana Santa. Ahora bien, no siempre hacer la declaración supone tener que pagar, todo lo contrario. Son más los ciudadanos de Castilla y León que ven como el fisco les hace un ingreso en su cuenta corriente que los que tienen que pagar. Además, este año, según avanzó la Junta de Castilla y León, hay una serie de deducciones para que no te lleves un susto a la hora de hacer la declaración. Ya sabes que para poder favorecerte de las medidas de la Junta tienes que haber residido en esta tierra durante más de 183 días, y poder acreditarlo .

En su Manual de Renta 2023, la Agencia Tributaria incluye todas las deducciones autonómicas, entre las que se recogen las de Castilla y León. En este enlace puedes verlas todas.

Por familia numerosa

  600 euros, con carácter general, por el hecho de tener la condición de familia numerosa el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre).

1.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

2.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, con un incremento de 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes.

Incremento de la deducción por discapacidad

El importe de la deducción se incrementará en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Por nacimiento de hijo

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las siguientes cantidades:

  • 1.010 euros si se trata del primer hijo.
  • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
  • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

  • 1.420 euros si se trata del primer hijo.
  • 2.070 euros si se trata del segundo hijo.
  • 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.



Por partos y adopciones múltiples

El 50% de la cantidad de la deducción por nacimiento o adopción si ha sido de dos hijos, deducción que sube al 100% en el caso de que sean tres o más hijos.

Por gastos de adopción

La deducción es de 784 euros por adopción y sube a 3.625 euros en el caso de adopciones internacionales.

Por cuidado de hijos

El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

  El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Empleadas del hogar

Se deducen el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros. Para ello, el contribuyente ha de tener un hijo menor de cuatro años y la suma de su base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 euros en conjunta.

Para contribuyentes afectados por discapacidad

  • 300 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • 656 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • 300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.



Compra de vivienda rural

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o los 31.500 en conjunta.

Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual

El 15% de las inversiones en instalación de paneles solares, mejoras en sistemas de instalaciones térmicas, de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y en obras e instalaciones de adecuación para a accesibilidad y comunicación sensorial. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros.

Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
  • El 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de:
  • - 10.000 habitantes, con carácter general, o
  • - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia



Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León

El 15% de las cantidades invertidas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de propiedad de los contribuyentes y que estén registrados en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y de las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales en Espacios Naturales y lugares de la Red Natura 2020. También el 15% de las cantidades donadas a rehabilitación o conservación de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León,