El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) informó de que 27 municipios de Castilla y León están exceptuados de las referencia del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) para la identificación de sus tierras en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).
El listados incluye espacios en los que se están produciendo procesos de concentración parcelaria, como diez municipios en la zona regable de la demarcación 5 del Páramo Bajo, en Zamoras y León. Asimismo, están también los municipios del los acuerdos de concentración parcelaria de Robledillo-Baterna (Ávila); San Pedro Samuel (Burgos); Caporredondo-Los Cardaños (Palencia); Vilvestre (Salamanca); Valdevarnes I y II y Santiuste de Pedraza (Segovia); y Zayuelas II (Soria).
En concreto, los municipios incluidos en el listado por el FEGA son Cillán y Solosancho-Villaviciosa-Robledillo-Baterna; y Solosancho (Villaviciosa), en Ávila; Pedrosa del Río Urbel y parte de Avellanos del Páramo, en Burgos; parte de La Antigua, Pozuelo del Páramo, Roperuelos del Páramo y San Adrián del Valle, en León; parte de Palenzuela y de Triollo y Velilla del Río Carrión, en Palencia; parte de Barruecopardo, Mieza y Saucelle, así como Vilvestre, en Salamanca; parte de Maderuelo y los municipios de Campo de San Pedro, Muñopedro, Santiuste de Pedraza y Villaverde de Montejo, en Segovia; parte de Fuentearmegil y San Esteban de Gormaz, en Soria; y parte de Maire de Castroponce, Palacios de Sanabria y Pobladura del Valle, así como La Torre del Valle y Villabrázaro, en Zamora.
La normativa por que se regula el SIGPAC establece que es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la PAC. No obstante, la regulación indica que de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC, las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal de otras referencias identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.
El FEGA pidió a los afectados que “presten especial atención a las superficies que declaren en dichos términos municipales” porque estas excepciones pueden “implicar cambios de mayor o menor envergadura en las referencias identificativas de las parcelas agrícolas utilizadas para realizar la declaración de superficies”.
El organismo aclara además que en este campaña las comunidades autónomas pueden establecer mecanismos para que, en estas zonas, los solicitantes afectados dispongan de la cartografía digital necesaria para realizarla declaración gráfica.
Por este motivo, el agricultor, aun declarando parcelas en estas zonas, es posible que tengan que hacer la declaración de forma gráfica. Así, el FEGA recomienda que se pongan en contacto con la autoridad autonómica competente o con las entidades colaboradoras correspondientes para ampliar información sobre cómo se deben declarar dichas superficies.