Una sentencia del TSJCyL de Burgos da la razón a la Junta de Castilla y León sobre el pretendido cobro de determinados aranceles por los registradores en las concentraciones parcelarias. La sentencia de 8 de octubre de 2021 señala que los Registradores no pueden cobrar un impuesto general, sino uno especial más reducido, por efectuar una nota marginal sobre las nuevas fincas, tendente a garantizar el cobro de deudas tributarias que pudiera tener el beneficiario de la parcela. La Consejería de Agricultura y Ganadería podría ahorrarse al año, de mantenerse este criterio judicial, unos tres millones de euros, "para dedicarlos a otros fines en favor de agricultores y ganaderos de Castilla y León", indican.
El recurso contencioso administrativo se interpuso por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en Burgos a instancias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, concretamente, en este primer caso favorable, contra una minuta de honorarios de la Registradora de la Propiedad de Soria nº 1 de 3 de mayo de 2019, por los aranceles registrales girados en la concentración parcelaria de Villaseca Somera de la provincia de Soria, siendo demandados el Estado, a través de la antigua Dirección General de Registros y del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Como señalaban los Servicios Jurídicos de la Junta, en el supuesto de adjudicación de una finca de reemplazo procedente de una concentración parcelaria, la operación está sujeta a un arancel bonificado de acuerdo con su normativa específica, por lo que no procede cobrar el arancel ordinario en la extensión de notas marginales de afección fiscal en el Registro expuesta sobre la mencionada finca, con el fin de garantizar el cobro de las posibles deudas fiscales que tuviera el adjudicatario de la misma, y que se practica y realiza de oficio por parte del Registrador.
Así lo viene a reconocer la sentencia de 8 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Burgos, junto con la alegación de que su régimen jurídico consta en un Decreto de 1971 que lo establece de forma especial, desarrollando la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, normativa específica que vincula a los Registradores, y que en estos aspectos del tratamiento de las notas marginales en las concentraciones parcelarias no se ha visto afectado por el posterior Real Decreto de 1989 que con carácter general regula la materia de aranceles.
Como indica el director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, esta sentencia es importante, ya que, de generalizarse, va a suponer un ahorro para la Consejería de Agricultura y Ganadería de unos tres millones de euros al año, dependiendo del volumen de concentraciones parcelarias que se realicen y de las fincas de reemplazo que se generen, cuantía que dicho departamento podrá aplicar a otras políticas públicas en beneficio de los agricultores y ganaderos de Castilla y León. No obstante, señala González Gago que dicha sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que esperar a conocer si el Estado o el Colegio de Registradores la recurren.