El Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) avala la posición defendida por COAG Zamora de aplicar el beneficio fiscal sobre la totalidad del importe de la compraventa de fincas rústicas aunque la sociedad se constituyera en gananciales.
El Tribunal considera que este tipo de operación "es merecedora del beneficio fiscal porque es ganancial lo adquirido por el otro cónyuge y aunque éste no sea titular de la explotación, la finca fue adquirida por la sociedad de gananciales para su explotación por uno de ellos en beneficio de la propia sociedad".
Menciona el Tribunal que siendo la adquisición ganancial, debe entenderse que existe una titularidad compartida, y cabe hablar de una adquisición "conjunta y coparticipada" que justifica la procedencia de la reducción debatida, así como que la aplicación de los beneficios fiscales a un matrimonio, cuyo régimen económico es el de gananciales es conforme a la finalidad de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, entre los que se encuentra impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.
Según esta resolución del TEAR obtenida por los servicios jurídicos de COAG, este cambio afecta a la interpretación que viene realizando la Administración Regional, que aplica la reducción fiscal únicamente al 50% de la base del impuesto en el caso de sociedades gananciales cuando solo uno de los miembros es titular de explotación prioritaria.
COAG ha dirigido una carta a la directora general de Tributos y Financiación Autonómica solicitando que su departamento aplique desde ya el criterio del TEAR y que regularice de oficio las liquidaciones del impuesto en las que solo se haya considerado el beneficio fiscal sobre el 50% de la operación.
La Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias establece en su artículo 11 que en la transmisión o adquisición del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica en favor de un titular de explotación prioritaria, se aplicará una reducción del 75% en la base imponible de los impuestos que graven la transmisión o adquisición.
Inicialmente y al amparo de la Ley de Modernización, se consideraba que la reducción del 75% debía aplicarse a la totalidad del importe de la base imponible del impuesto derivada de la compraventa por la sociedad de gananciales, aun cuando uno sólo de los cónyuges fuese titular de explotación agraria y siempre y cuando tuviese la consideración de explotación prioritaria. Recientemente dicho criterio interpretativo se modificó, aplicándose en muchas de las liquidaciones dicho beneficio fiscal únicamente sobre el 50% de la base imponible.