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Ayudas directas de la PAC
La tramitación de la PAC 2025 arranca este sábado en Castilla y León: estas son las novedades y condiciones
El plazo permanecerá activo hasta el próximo 30 de abril.
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Este sábado, 1 de febrero, arranca la tramitación de la Política Agraria Común (PAC) para 2025. Se iniciará con la apertura del plazo para registrar la solicitud única que ganaderos y agricultores de Castilla y León deberán realizar de cara a recibir los cerca de 1.000 millones de euros que, en total, corresponden a los profesionales del sector primario de la Comunidad por cada anualidad de la actual PAC.
El viceconsejero de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural, Jorge Llorente, acompañado por el director general de Política Agraria Comunitaria, Ángel Gómez, ha anunciado hoy, durante la visita realizada a la finca Monte Rocío, ubicada en la localidad vallisoletana de Villalba de los Alcores.
Este proceso, cuyas bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de la jornada de mañana jueves, permanecerá abierto hasta el próximo 30 de abril y se prevé que, durante el mismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural reciba alrededor de 60.000 solicitudes.
Novedades
La PAC de 2025 llega con algunas novedades que afectan, principalmente, a las normas de condicionalidad y a los ecorregímenes y que dan respuesta a las demandas de flexibilidad solicitadas por el sector durante las protestas que tuvieron lugar a principios del año 2024.
En cuanto a la condicionalidad, se suprime el control en aquellas explotaciones de superficie inferior o igual a 10 hectáreas y se incluyen excepciones en el cumplimiento de la BCAM 5 (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales) en cuanto a la prohibición de laboreo de parcelas a favor de pendiente cuando esta es superior al 10 %.
Con respecto a la BCAM número 6, relativa a la cobertura mínima del suelo, también se permiten labores verticales no profundas tras la recolección de los cultivos herbáceos de invierno y desaparecen las limitaciones en las superficies de barbecho.
Igualmente, se ha modificado el cumplimiento de la BCAM número 7, ya que se permite la elección entre la práctica de rotación o diversificación de cultivos. En el caso de optar por la primera, se exige que al menos el 33 % de las parcelas presenten un cultivo diferente respecto al año anterior y que todas las que conformen la explotación agrícola deben cambiar de cultivo al menos cada tres años.
Por ello, esta práctica debe cumplirse durante 3 años consecutivos. En el caso de optar por la segunda, se mantienen las mismas condiciones de cumplimiento que el pago verde del periodo anterior, motivo por el que desde la Consejería se aconseja la diversificación.
La última novedad dentro de las normas de condicionalidad atañe a la supresión de la obligación de establecer superficies de barbecho en la explotación en cumplimiento de la BCAM 8.
En lo que respecta a los cambios de los ecorregímenes, estos afectan a varias de las prácticas contempladas en la PAC. Una de ellas es la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad (P2A), en la que el porcentaje sin segar será el equivalente al 4 % de la superficie acogida a la práctica.
En la práctica de siega sostenible (P2B), los períodos durante los que no se podrá realizar ninguna actividad serán los comprendidos entre el 1 de mayo y el 29 de junio y entre el 3 de julio y el 31 de agosto, pudiendo escoger el beneficiario el periodo al que se acoge. Asimismo, deberá realizar al menos una actividad de siega para producción, con una frecuencia que no superará los tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del periodo improductivo.
En la práctica de rotación con especies mejorantes (P3), en las comarcas de Arévalo-Madrigal (Ávila), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Sur (Valladolid) y Duero Bajo (Zamora), la superficie de leguminosas requerida en el secano será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a la práctica, manteniendo el 10 % de cultivos mejorantes.
La superficie de barbecho queda a elección del agricultor y se suprime cualquier limitación porcentual sobre la superficie acogida.
En las superficies de cultivos leñosos en secano, para el cumplimiento de las condiciones de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6), se permiten, entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos, labores verticales poco profundas de mantenimiento, sin suponer la modificación de la estructura del suelo.