El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy la orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-Feder. El objetivo es promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculado a la misma o el mantenimiento de puestos de trabajo, según informa la agencia Ical.
La intensidad máxima de la ayuda, en toda la Comunidad, es del 25 por ciento para medianas empresas, excepto en la provincia de Soria y Zamora que es el 30 por ciento, y Salamanca el 35 por ciento, y en el caso de las pequeñas empresas, Soria y Zamora es el 40 por ciento, Salamanca el 45 por ciento y el resto de las provincias el 35 por ciento.
Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo Feder se podrán cofinanciar con un 60 por ciento, dentro del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León, de conformidad con el objetivo político ‘Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones’.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración, que serán concretados y ponderados en cada una de las convocatorias.
La empresa beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, la transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente y la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor.
Gastos subvencionables
Los costes o gastos subvencionables pueden consistir en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto como terrenos y bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto; obra civil y adquisición de bienes inmuebles; bienes de equipo como maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales; bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad y depuración de aguas residuales; activos fijos materiales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes y utensilios necesarios para prestación del servicio y otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados.
La orden señala, según recogió la Agencia Ical, que quedan excluidas de estas subvenciones los sectores de producción agrícola primaria, pesca y acuicultura; transportes; energético; acero, carbón, construcción naval y fibras sintéticas; las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas; las dirigidas a la transformación, comercialización de productos agrícolas enumerados y las relacionadas con la exportación. También estarán exentas las empresas de fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco; las que eliminan desechos en vertederos y las empresas en crisis.