La Asociación de la Industria Alimentaria de Castilla y León, Vitartis, ha organizado en la mañana de este domingo 4 de junio una jornada dedicada a la ayuda y orientación a sus socios en el cumplimiento de la obligatoriedad de registrar los contratos alimentarios a partir del próximo 30 de junio, siempre y cuando el vendedor sea un productor primario o pertenezca a una agrupación de estos. Un asunto que ha generado muchas dudas en el sector debido a las diversas situaciones que se están viviendo actualmente en los diferentes subsectores.
Dicho encuentro ha sido inaugurado por el presidente de la Asociación, Pedro Ruiz Aragoneses, y en él también han participado la directora general de la Industria y la Cadena Alimentaria, María José González, el socio de Andersen, José Miguel Soriano, quien ha desempeñado el papel de moderador, así como la directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández, que durante su intervención ha tratado de dar respuesta a todas las preguntas de los socios de Vitartis.
Ruiz Aragoneses, por su parte, ha agradecido la presencia de todos los ponentes debido a que sus intervenciones permitieron "arrojar luz sobre un tema que ha provocado muchas dudas en la industria alimentaria por su complejidad, ya que surgen cuestiones muy concretas en cada caso, además del incremento de gestiones que supone", ha declarado.
Gema Hernández ha aclarado que la obligatoriedad de registrar el contrato se limita a si el vendedor es un productor o una agrupación de éstos y ha recomendado que, en caso de duda, el comprador registre el contrato, teniendo en cuenta que "su inscripción no está penalizada".
Además, a la hora de responder a las dudas de los socios de Vitartis sobre la obligatoriedad del comprador de pagar, aunque el vendedor no entregue la factura, la directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios ha reiterado que el comprador debe asegurarse antes de establecer una relación contractual con el productor de que éste le va a entregar las facturas y que tiene una cuenta bancaria donde hacer los pagos.
"El comprador es el culpable, salvo prueba en contrario", ha apostillado antes de recordar que el contrato siempre debe recoger el precio del producto y, en su caso, que está acogido a un precio variable. Del mismo modo, ha apuntado que el pago debe hacerse efectivo a los 60 días si es un producto no perecedero y de 30, si es perecedero.