Regeneración = Independencia Judicial
En estos días, estamos contemplando todo tipo de movimientos de orden procesal de los diferentes inculpados en las diferentes tramas de corrupción política, así como cambios en los juzgados o juzgados que levantan sospechas en la ciudadanía sobre la independencia judicial. No es para menos, con la que está cayendo.
Como jurista, he de afirmar que la independencia judicial es un hecho y no se producen interferencias en el ámbito procesal del poder legislativo o ejecutivo, manteniéndose una manifiesta separación de poderes que permite la libérrima actuación del Poder Judicial, por más que, en mi fuero interno, añore la vuelta a una legislación del Poder Judicial en la que la intervención de la representación política era más limitada, allá por 1980, lo que no empece o supone una inferencia política en la esfera judicial.
Como politólogo, se me generan más dudas, pues de un estudio detallado en el que diferenciemos los resultados absolutorios para los aforados en los 3 distintos periodos que comprenden las diferentes leyes reguladoras del Poder Judicial, se presentan unos datos que, considero, no permiten hablar de falta de independencia judicial stricto sensu, pero sí dejan entrever unas interferencias poco deseables, pues los resultados varían hasta alcanzar el 87% de resoluciones favorables para los políticos. Se puede indicar que los datos son escasos, que los problemas y carencias investigadoras son importantes, que los periodos no son equiparables, etc, pero lo cierto es que, si unimos los datos a las percepciones sociales, hemos de colegir que esas “adherencias” existen y enturbian la relación de los ciudadanos con la Justicia y la percepción que de la misma tienen.
No existe partido político –por más que VOX sea el que más se acerca y Cs aborde el tema de forma timorata- que, de forma contundente, clara, y como premisa previa a cualquier otra fórmula regeneradora, proponga un cambio que, cumpliendo la fórmula electiva de la Constitución, permita una elección del Consejo del Poder Judicial y de toda la estructura judicial de forma democrática, no sobre la base de la representación popular del Congreso y el Senado que nos lleva al criterio partitocrático, sino de una elección directa de los 12 miembros que han de ser elegidos, de entre Jueces y Magistrados, por profesionales con más de 15 años de ejercicio judicial, sin mácula y de elección directa por un colegio electoral compuesto por compañeros de profesión, Secretarios, Fiscales, Letrados y Procuradores de la circunscripción en la que desempeñe su función jurisdiccional, de forma que el principio de igualdad y libre acceso se respetase en su integridad y que los 8 miembros elegibles, Constitucionalmente, por el Congreso y el Senado, se sometiesen a la comprobación de los méritos profesionales de aquellos que fueren propuestos por el Legislador, que, una vez designados, serían examinados por el Consejo General del Poder Judicial vigente al momento de su designación y, de no superar el examen de los méritos por una mayoría cualificada, podrían ser rechazados, regresando al Legislador que podría volver a proponerlos con una mayoría superior a la de la propuesta anterior, sin opción, por parte del Consejo de segundo rechazo.
Recordar que los primeros en introducir cambios políticos en el sistema de elección del CGPJ fueron los socialistas, que, ahora, se quejan del resultado, y que una prueba del nivel democrático de los partidos no está en el sistema de elección de sus representantes –que tiene una afección interna-, sino en la defensa que hagan de la independencia judicial