Tomas-Hidalgo

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Opinión

Mociones constructivas, cuáles?

7 junio, 2018 19:03

El Derecho que tiene cualquier partido político en la oposición para cambiar el presidente de Gobierno viene fijado en el artículo 113 de nuestra Carta Magna y tiene el fin de hacer un cambio del presidente del Gobierno y de la política aplicada -un cambio ordenado, legítimo y regulado del programa político que hasta ahora se venía aplicando-.

El término moción constructiva no viene así denominada o taxativamente escrita en ese artículo 113, sino que, se entiende que existe de la lectura que se pueda hacer de artículos relacionados (112, 113, 114 y 115) y con la puesta en duda de la labor política del Jefe de Gobierno la necesidad de que el partido o partidos que presentan la moción vengan sustentados con un candidato y un programa político que serán objeto de debate, ambos en contraposición al programa existente, y por el candidato y el presidente puesto en cuestión.

Una vez debatida la moción, ésta será votada por el Congreso de los Diputados (representantes de los ciudadanos) que, por mayoría, elegirán al candidato y su programa político o permitirá la continuidad del actual Jefe de Gobierno, su equipo y su programa.

Durante el debate de la moción que ha llevado a la Presidencia a Pedro Sánchez, con el permiso del PP y Mariano Rajoy, se ha escuchado una alternativa, la presentada por Ciudadanos en boca de Albert Rivera, que lo pidió por activa y por pasiva, “retire su moción, Sr Sánchez y presentemos una (moción instrumental) para que hablen los españoles”, y que todos han demonizado, decían: “como su definición no viene recogida en la constitución es poco menos que ilegítima”.

La del PSOE tampoco es que fuera muy legítima pues, aunque hay candidato, falta un programa político que contraponer al que está aplicándose (como dije ese es el verdadero espíritu de moción constructiva) y está el programa de Sánchez tan vacío, ¡tanto!  que “donde dije Diego digo, digo” después de revolcar los Presupuestos del Gobierno en la oposición, ahora ante la total falta de programa tienen que aceptar como bueno como mínimo como  mal menor el Programa Económico presentado por el PP, priman en este caso también los intereses del PSOE por defender todo aquello que favorece al PNV que le dio el apoyo en su moción de censura.

Como antes expuse, el artículo 113 no recoge taxativamente la denominación de constructiva, pero, si nos vamos al diccionario, ambas dos, son un instrumento. La moción presentada por el PSOE es también instrumental, de hecho todas las que se han presentado son instrumentales, porque han servido y sirven para un fin, es decir, un instrumento con el que dota la Ley a los partidos políticos para cambiar el equipo de Gobierno y sus políticas.

Asi pues...

Hagamos una breve relación de los elementos que contiene una moción de censura: La moción por sí misma, candidato, programa, diputados (representantes de los ciudadanos), debate, votación y por tanto elección.

Calificando ambas mociones a mi modo de ver como legítimas, ¿cuál es la que cumple de manera más “eficaz”  la función para la que se presenta?

Veamos:

Moción de censura: Es un instrumento como dije, que te da la Ley, en este caso la Constitución, para conseguir un fin.

Candidato

En la moción que presenta el PSOE el candidato sería único. En la mal llamada moción instrumental de Ciudadanos, observemos que el candidato que se presenta tiene un objetivo que no es el fin, es un medio para disolver las Cortes, el fin es la convocatoria de elecciones. Luego una vez disuelto el Parlamento y convocadas elecciones no habría un solo candidato, habría tantos candidatos como partidos se presentan.

Programa

Si el fin de la convocatoria son las elecciones, qué duda cabe que, la presentación de tantos programas como partidos, es la riqueza de una convocatoria de elecciones.

Diputados (Representantes de los ciudadanos)

La moción de Ciudadanos perfecciona el proceso de elección, no son los diputados, son los ciudadanos -los sujetos de derecho de un proceso electoral- los que hablan, y sin intermediarios.

Debate

15 días, no dos, en los que hay que exponer ante los dueños de la soberanía nacional el destino de su futuro. Convencer para que cada candidato sea elegido como tal a Presidente de Gobierno.

Votación

Como dije arriba, los ciudadanos después de 15 días de campaña tienen los elementos, el conocimiento suficiente para ejercer el Derecho supremo de un proceso electoral, la votación en las urnas, en los colegios electorales y no a la vuelta de los escaños casi a escondidas.

Y una vez leído esto….

¿Cuál es la más adecuada para la sociedad? la que va a durar 4 años o la que va a durar 2 y es posible, en vista de la debilidad del grupo que presentó la moción, que ni llegue a cumplir con toda la legislatura.

¿Cuál es la más constructiva? La que solo presenta un candidato, un programa o la  que va a permitir presentar varios candidatos, varios programas.

¿Y cuál es la más legítima? Aquella que permite elegir un candidato de uno y por representantes o la que permite la elección de uno de varios por el dueño del derecho al voto los españoles.