La igualdad de género
La igualdad por razón de sexo, o igualdad de género, encuentra su base y fundamento jurídico en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978 que establece” Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.
Esta genérica prohibición de desigualdad injustificada por razón del sexo, que establece el ante dicho artículo 14, viene a completarse por el artículo 32,1 de la Constitución que refiriéndose a la institución del matrimonio dice: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Esto quiere decir que ambos cónyuges tienen los mismos derechos, obligaciones y cargas, y por el artículo 35 de la Constitución que establece:”Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo,……, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
En España el principio de igualdad de género tuvo su máxima expresión con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La mayor novedad de la ley radicaba en la prevención de conductas discriminatorias y en la apreciación de la necesidad de que los gobiernos deberían articular políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad eliminando cualquier tipo de discriminación.
La igualdad de género es además uno de los principios fundamentales de la Unión Europea que en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, establece:”La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado”. Además este principio de igualdad de género ha sido desarrollado en diversas directivas comunitarias.
La igualdad de género en el ámbito internacional tuvo su mayor avance en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín (Beijing) en 1995, donde se renovó con fuerza el compromiso de la comunidad internacional para lograr la igualdad de sexos y se invitó a todos los representantes de los gobiernos de los distintos países, que asistieron a la misma, a que antes de adoptar una acción o un programa político se analizara su impacto desde la perspectiva de género. Se oficializó así pues, la transversalidad o perspectiva de género (conocida en el mundo anglosajón como Mainstreaming) en la actividad política.
Volviendo a España desde el año 2007 hasta la actualidad se han desarrollado, entre otras, las siguientes políticas para conseguir la igualdad de sexos:
-La integración del principio de igualdad de género en todas las políticas que desarrollan las administraciones públicas.
-La representación equilibrada entre mujeres y hombres, en las listas electorales a todo tipo de elecciones locales, autonómicas y generales. Esto implicó la reforma de la Ley orgánica de régimen electoral.
-La obligación de realizar un informe de impacto de género, en todos los proyectos de normas reglamentarias, que tuviesen que ser aprobadas por Real Decreto del Consejo de Ministros.
-La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad.
-La obligación de todos los medios de comunicación de titularidad pública de velar por transmitir una imagen de la mujer igualitaria plural y no estereotipada. Así como de utilizar un lenguaje no sexista.
-La promoción en los medios de comunicación de titularidad privada de códigos éticos de autorregulación de tal forma que se cumpla con el principio de igualdad en todas sus actividades incluidas la publicidad y la venta.
-Medidas de acceso a la vivienda en condiciones cuasi gratuitas a las mujeres en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género o familias monoparentales.
-El establecimiento en los contratos del sector público de medidas que promuevan la igualdad laboral entre hombres y mujeres.
-La adopción de medidas para la conciliación de la vida personal y la laboral de las mujeres como: El derecho de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, el derecho a reducir la jornada laboral entre un octavo y un cincuenta por ciento para cuidado de hijos menores de 8 años (12 años para las mujeres funcionarias),la posibilidad de disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos.
-Se ha introducido el deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial para empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores.
A pesar que desde 2007 se ha avanzado mucho en la igualdad real entre mujeres y hombres lo cierto es que queda aún un largo camino por recorrer y muchas más políticas activas que implementar para eliminar las desigualdades que aún se dan principalmente, en materia de:
.Desempleo. El desempleo femenino afecta en España a finales de 2018, al 16% de las mujeres en edad de trabajar y al 13% de los hombres.
.Diferencia salarial. La brecha salarial aparece en todas las variables salariales observadas: edad, educación, antigüedad, ocupación, tipo contrato y jornada, actividad y tamaño de empresa. Una mujer a finales de 2018 gana un 13% que un hombre en un puesto de trabajo de características similares.
.El acoso laboral. El acoso laboral afecta tanto a hombres como a mujeres, aunque no de la misma manera. Normalmente, las mujeres son quienes sufren en mayor medida esta mala práctica que se extiende a todos los sectores de actividad. Destacando en el sector sanitario (En el que cerca de un 40% de las mujeres trabajadoras sufren algún tipo de acoso).
.Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Normalmente en España la mujer trabajadora afronta una doble jornada ya que a la jornada laboral se suma otra jornada de responsabilidades en el hogar que realizan mayoritariamente las mujeres. Las mujeres dedican casi el doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y al cuidado de familiares enfermos o dependientes.
.El empleo doméstico. Casi el 80% de los empleos del sector domésticos están desempeñados por mujeres, quizás por el rol tradicional de género que durante tantos años ha situado a la mujer en el entorno del hogar.
En conclusión:
Las mujeres representan la mitad de la población mundial. Y por tanto he de subrayar que merecen la total igualdad de oportunidades en el acceso a la salud, la educación, el emprendimiento, la situación y promoción laboral, y en el acceso y promoción a la función pública. Pero no sólo eso, pues la paridad de género también es fundamental para garantizar el crecimiento y la competitividad de las empresas y en general de las economías de todo el mundo.