La Audiencia Provincial de Badajoz ha revocado la custodia compartida a un

padre a quien su profesión de camarero le hace difícil cumplir con los horarios

de estancia con los menores, debido a su extensa jornada laboral en una sentencia

en la que argumenta que, aunque este régimen es el "deseable", no siempre se

puede reconocer y hay que primar la elección "más favorable para el menor".

Sin duda, la custodia compartida es la más favorable para el menor, existen una

serie de ventajas para los padres y madres y puede resultar sumamente

beneficiosa para los niños a todos los niveles: afectivo, educativo y formativo,

pues éstos siguen manteniendo un contacto fluido con ambos progenitores. También desde el punto de vista económico, la custodia compartida permite que cada padre y madre se haga cargo de los alimentos ordinarios de los hijos en proporción al tiempo que los tenga en su compañía, de esta forma se contribuye a disminuir el impago de las pensiones alimenticias al desaparecer el deudor de las mismas.

En el caso que nos ocupa, la Audiencia Provincial reconoce que la custodia

compartida " está prevista solo para progenitores desocupados o empleados

con horarios flexibles" y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa

está a la orden del día siempre y cuando "estemos hablando de complementar,

no de sustituir al progenitor".

Este razonamiento sería lógico, si se aplicara con el mismo criterio hacia los dos

progenitores. En España aún se conceden muchísimas custodias monoparentales,

en las cuales el progenitor custodio, todavía es con mucha más frecuencia la

madre. Es decir, custodia monoparental en la cual el padre pasará a ser un

visitador, con muy pocos derechos y con muchos deberes. Principalmente el pago unilateral de la pensión de alimentos. Y en caso de que sea la madre la que trabaja, estará permitido, casi por ley, que los menores queden en casa de los abuelos, tíos, primos, e incluso vecinos, antes que, con la familia paterna, y claro está será del todo impensable, “qué le quiten la custodia a la madre por no poder

atenderlos”.

Lo que no se nos dice en los medios de comunicación sobre este caso, es que el

cambio de custodia de COMPARTIDA a MONOPARENTAL, lleva implícito

varias cuestiones a tener en cuenta.

1. La Patria Potestad, salvo excepciones seguirá siendo compartida, en este

caso no ha lugar a cambios.

2. Al ser custodia monoparental, el no custodio pasará a disfrutar de un

régimen de visitas, el cual, dadas las circunstancias, será muy difícil de

cumplir por el padre, con el más que probable desapego cada vez mayor

de los hijos hacia la familia del padre, y al mismo progenitor.

3. El padre tendrá que pasar OBLIGATORIAMENTE, pensión de alimentos.

4. En este caso que nos ocupa, NADIE HA DICHO, cuales son los ingresos

en cuestión de trabajo de la madre, y como los va a cuidar, si tendrá que

hacer uso de la familia, o si por el contrario tendrá que pedir una

excedencia en su trabajo si lo tiene, o simplemente se dedicará a cuidar a

los menores, con el pago de la pensión de alimentos del padre.

5. El año pasado se presentaron 111.704 demandas de disolución matrimonial

en España, con sus consiguientes sentencias, y aplicadas las custodias

correspondientes a cada progenitor.

¿En cuantas de todas estas, me pueden alguno de ustedes decir, que se ha

tenido en cuenta el trabajo de la madre para otorgar la custodia? Muy fácil la

respuesta, en ninguno. En España por ser mujer, te conceden la custodia, te

otorgan el beneplácito de vivir en el domicilio conyugal, amparada en una

sentencia que dice “el domicilio quedará en beneficio de los menores” y

custodiado por el progenitor que se quede con la custodia. Siempre para uso

y disfrute de este último, sin miramientos de cómo quedará la otra parte, que,

en la mayoría de los casos, suele ser en la calle tirado como un perro, y con

gastos hipotecarios de un domicilio “que nunca más volverá a disfrutar”

pero si a pagar.

El artículo más discriminatorio de la constitución española, es sin duda el que

tenía que ser más claro en estos casos.

Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley,

sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,

raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.