La figura del coordinador parental
Desde un tiempo a esta parte se habla cada vez más a menudo de la figura del coordinador parental, especialmente a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015. Se trata de una sentencia pionera, en la que se implanta por primera vez en España la figura del coordinador parental como auxiliar del juez y de las familias en la gestión de su ruptura. ¿Qué supone esta figura y en qué casos se utiliza? ¿Cuál es su origen y cómo puede ayudar en una situación de divorcio conflictivo?
- ¿Qué es el coordinador parental?
La figura del coordinador de parentalidad surge en los años 90 en Estados Unidos y Canadá para la normalización de las relaciones parentales después del conflicto matrimonial o de pareja, en contextos de grave conflictividad por diversas causas, en la que se hallan implicados los hijos menores. Parte de la base de que, tras la ruptura matrimonial y las decisiones judiciales subsiguientes, surgen cambios en la organización de la vida familiar que exigen de una adaptación precisa y de una leal colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos negativamente posible a la estabilidad emocional de los hijos.
Los cónyuges no siempre se hallan en disposición de ofrecer esta colaboración, produciéndose situaciones conflictivas en el régimen de cumplimiento de las sentencias que exigen de una continua intervención de los tribunales con las limitaciones de todo orden, en particular, procesales que conlleva.
En esos ordenamientos el coordinador de parentalidad se presenta, en este sentido, como un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas con facultades de gestión del conflicto, de mediación, de reconducción de la familia hacia la normalización de la nueva situación en un clima pacífico que permita que en un tiempo razonable la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarlas.
En algunos casos, el coordinador puede tomar decisiones vinculantes para la familia. Se organiza bajo los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad, salvo la información que deba darse al tribunal.
- ¿Cuál es su función?
Actualmente, la figura del coordinador parental sigue siendo desconocida. Su función es mirar siempre por el bien del niño, «que está por encima de todo». Se entiende por procedimientos de alta conflictividad aquellos que «tengan múltiples denuncias, diferentes trámites judiciales abiertos, si los niños no quieren ver a alguno de los progenitores, demandas por violencia...».
El coordinador gestionará y promoverá la comunicación entre los padres porque «están tan centrados en el conflicto que se olvidan de las necesidades de los niños».
«Iniciará un proceso psicoeducativo, que pasa por educar a los padres sobre temas de comunicación, de gestión de enfrentamientos, explicar las etapas evolutivas del niño y el impacto que sobre él puede tener el divorcio», subrayan las especialistas.
Beneficios, costes...
- El rol del coordinador parental es más directivo que el del mediador, posee de una mayor autoridad.
- No hay plazos en la duración de los procesos, puede ser desde los tres meses hasta el año. «Dependerá de la dificultad del caso.
- Cada tres meses, el coordinador debe enviar un informe al juez para que conozca cómo está la situación».
- «Los costes suelen ser al 50% entre los progenitores, aunque lo acordará el juez dependiendo de los ingresos de las partes».
Entre los beneficios de esta figura está el «busca el bienestar de los menores, siendo una alternativa para la resolución del conflicto; también promueve las vías de comunicación entre los padres, para temas como la salud del menor, cuestiones académicas...».
El coordinador parental, esta «nueva figura»: no suprime ni al abogado, mediador, psicólogo clínico... «Coordina con todos los profesionales. Trabaja en una labor de investigación para saber cómo está la situación de los menores y buscar, así, las medidas necesarias para que tengan lo mejor». Es un nexo de unión entre todas las partes del proceso.
- Las diferencias que existen entre la figura del Coordinador Parental y el Mediador.
- Confidencialidad. El mediador trabaja de forma confidencial mientras que el coordinador parental está en contacto continuo con el juez. Asimismo, el seguimiento de la resolución judicial que realiza esta figura profesional se comunica para poder ver el avance del caso. El coordinador parental informa periódicamente sobre el progreso de los padres y menores ante las resoluciones de los conflictos.
- Formación. Trabajar con familias en un nivel de riesgo social implica una formación complementaria y exhaustiva. Pese a que la formación de mediación es importante es necesario una mayor especialización, o al menos así lo pienso yo.