La sentencia del Tribunal Constitucional que en 1983 fijo por primera vez la vinculación del acta de cualquier cargo electo únicamente con la persona física del elegido, sentencia que por contundente y determinante debería haber sido suficiente para remover o cambiar ayer, pero persiste la interesada creencia, mantenida hoy a pesar de lo evidente, de que el partido político es dueño de los destinos políticos y no políticos de los cargos públicos elegidos bajo sus siglas.

Las sentencias posteriores han apuntalado (más tozudo no puede ser el TC)...... ¡qué no, que el partido político no es dueño del acta de los cargos electos bajo su sombra!

“Cojones” esto lo añado yo y perdonen por la expresión



Pero seguro que ese exabrupto habrá salido de la mente silenciosa de algún componente del TC harto ya de repetir la misma sentencia ante los continuos intentos de los partidos de asimilar para sí la propiedad del acta electoral.

 “Qué parte no entienden los partidos políticos que el acta es personal e intransferible como si de un DNI se tratase, qué parte no entienden que las listas cerradas son un defecto democrático que pulir” Y digo bien defecto porque podría llamarlo anormalidad y no quedarme corto.



Esto que debería ser suficiente y que ha marcado un antes y un después en la política española no ha borrado ese sueño acaparador, ese síndrome basuriento de Diógenes venido a más, y es que la política española está enferma o quizás mal enseñada, que no ha entendido las segundas intenciones que se esconden tras esas sentencias que los partidos políticos se han negado a reconocer o, sí conocen. pero no quieren aplicar, pervirtiendo, viciando en parte así, el espíritu democrático del ejercicio del derecho a elegir y ser elegido.

Que con quién y cómo deberían conformarse las listas electorales va esto, de la autoridad, poder y libertad con el que dota el TC a la persona elegida para superar, si es necesario, los límites ideológicos u otros que atiendan a su libertad su conciencia y su honor,  coartada en mayor o menor medida por la imposición de la disciplina del partido que -como correa al cuello- actúa.

Representación que debería ser (en caso de listas abiertas) una extensión, un reflejo de lo que quieren y necesitan los ciudadanos y no lo que quieren y no necesitan los partidos políticos. Es conocer, saber quién es tu representante para exigirle las debidas responsabilidades por una mala gestión en la defensa de obligaciones derechos  e intereses ideológicos y políticos asumidos.



Con la actual configuración de las listas electorales prima mucho más los intereses del partido, el electo es solo un sujeto interesado a la fuerza  en defender el sillón que ostenta en pro de los caprichos de cualquier líder, de defender las querencias corporativistas y partidistas, la dictadura del grupo, la autocracia del partido político.

El electo no es más que un “suffragia manus” sin más capacidad que aquella que le transmite los hilos que le mueven.

Va esto de que, haciendo una simple lectura de las distintas sentencias del TC, no hay transfuguismo en el ejercicio de la libertad de elegir, por la sencilla razón, entre otras, que el acta es personal, de las lecturas de estas sentencias lo digo yo con segundas y primeras  y, repetido a lo largo de este periodo democrático en variadas oportunidades, es que quien está obsoleto y caduco (quien es ilegítimo por tener desaparecidos, escondidos, hurtados a la sociedad parte de los valores democráticos que los sostiene, para desgracia de este país y su democracia) son los partidos políticos; que es incongruente con los valores democráticos de cómo, quien y de qué manera se conforman las listas electorales si se hacen, sobretodo, con la perversa intención de que sus cargos tengan obediencia debida al partido y no al ciudadano.

Es que, si ese es el objetivo, en cierta manera los partidos que lo exijan como premisa para entrar en una lista electoral están violentando previamente las sentencias del Tribunal constitucional.

Transfuguismo en su contexto adecuado y definido correctamente no es el hecho de que alguien que va en una lista electoral se salga de esa lista, no acepte la disciplina de voto del partido, sin entrar en otra de otro partido eso por mucho que les pese a los dirigentes  políticos, eso no es transfuguismo. Lo seria si ese electo se adhiriese a la disciplina del partido contrario y eso no ha ocurrido en ningún caso conocido.



Que la actual forma en la que elaboran los partidos políticos sus listas electorales tienen un ligero olor a dictadura y no son nada democráticos y de eso se encarga para redondear la última sentencia del TC que doblegó el caprichoso artículo de la Ley anti transfuguismo en relación con el art 197, 1 de la Ley electoral, Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero” creada precisamente para defender esos intereses.

Lo que el TC hizo de nuevo fue, como digo, volar  por los aires el invento de los partidos de que una moción necesitara una diferencia de dos cargos electos “un quorum reforzado se señala en la sentencia”. Los partidos una vez más intentando quitar la personalidad jurídica asociada al acta de un cargo electo. El Pleno del Alto Tribunal estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y anulo el primer apartado del párrafo tercero del artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)

Dos de diferencia respecto de una mayoría simple para que triunfase una moción de censura (como si de un “tie break” se tratase) los partidos no han hecho otra cosa que demostrar que para ellos esto es un juego, un juego de estrategias e intereses creados.

La paradoja es que casi todas las mociones que se están dando son tan ajustadas que muchos hubiesen rezado porque ese artículo siguiese existiendo, pero lo raro es que esta máxima solo tuviese efecto en los gobiernos municipales como así lo observa el TC en su sentencia, abreviando:

“Por consiguiente, lo que se predica de la libertad de mandato de las Cortes Generales alcance a los representantes locales y opera mutis mutandis” Vamos que se haga lo posible para cumplir la sentencia.



Y ésta ha puesto de manifiesto, como he dicho antes que, una vez más, el acta es personal, única y empodera suficientemente y por sí misma a quien la porta, que es justa  para completar una mayoría suficiente a cualquier moción y de este juego set y partido (por seguir jugando) las distintas sentencias vienen a demostrar que son los partidos los que no se han amoldado al imperioso derecho que los ciudadanos tenemos: Una representación más directa, más cercana y que nace del voto del ciudadano.



De esas sentencias extraigo, sin ninguna duda, no soy ciego y siempre leo entre líneas, que las listas deben ser abiertas, la actual configuración de listas cerradas es la que es, legal,  sin ninguna duda y, hasta su cambio, hay que respetarlo.

El inmovilismo de todos los partidos, interesado o no, no debe ir en menoscabo de otros derechos, sin ninguna duda, debe poner en el disparadero la reforma de las listas electorales para convertirlas en lo que realmente deben ser: el fiel reflejo del poder de los ciudadanos no de los partidos políticos.



Pensé en mandar esta opinión después de la moción que se estaba debatiendo en las Cortes de Castilla y León en la creencia que debería prestarse y que se prestaría más atención a ese acto político, y ¡mira! el destino viene en mi auxilio “ad hoc” para demostrar de forma fehaciente, contundente que todo lo que he expuesto arriba es una verdad al menos cuestionable.

Este fin de semana se ha celebrado en Sevilla las elecciones a la Presidencia del Partido Popular en esa provincia y en las que el candidato oficialista, es decir, el ojito derecho de Génova  -porque oficial son ambos- ha ganado por unos 500 votos de diferencia y que han dado como resultado aparte del número de votos escrutados otra consecuencia –y no es secundaria- la ruptura del partido, pues la parte perdedora ha acusado a la otra parte de fraude y han avisado de que acudirán a todas las instancias. Una vez más el rodillo del partido se ha puesto a funcionar por las sedes del PP en Sevilla aplanando el campo, allanandolo, improductivo para la sociedad porque ese suele ser el resultado final cuando entra en juego los intereses de partido. 

Gabriel Albiac decía ayer en la radio que los partidos se han convertido en trituradoras de carne humana, y en algo más sostengo yo, los partidos políticos tal y como están estructurados se han convertido también, en un ente inservible para y por la democracia y esto si es grave, suma y sigue  en el detrimento de la calidad democrática de un país.