Cuando las dádivas que cualquier parte de la administración del estado regala a sus ciudadanos en vez de neutros y generalistas servicios y éstas se fijan sobre cualquier contexto sentimental, ya sea este religioso, político o social, se acercan peligrosamente a actuaciones presumibles de ser calificadas como cohecho impropio porque aquello tiene, a mi modo de ver, un claro objetivo, vincular la dádiva a su persona a su gestión, su regalo, su dádiva crea, de alguna forma, una obligación subjetiva; la de devolver por parte del que la recibe el favor; y un ciudadano solo puede devolver el favor con lo único que le interesa al “interesado político” su voto.

Y el que piense que no tiene otro fin que el de fijar esa perversa vinculación entre el dadivoso y el que recibe la dádiva, sobre todo, si de política municipal se trata, muy ingenuo es.

Jamones, embutidos, vinos, hasta llaveros con imágenes religiosas al mejor estilo de los conquistadores que trataban de negociar con cuentas de cristal u objetos de escaso valor a cambio del dorado metal, en este caso del dorado voto.

Pero no se crean que esta es una práctica de un solo partido que no es así, por desgracia es una práctica de todos -ya saben, si lo hacen todos es de tontos no hacerlo también- lo normal lo ético y, sobre todo, lo neutral (al fin y al cabo este debería ser el principio que guiara estas actuaciones) lo correcto lo imparcial es que con ese dinero se presten servicios nuevos o se mejoren los existentes, lo contrario es, presuntamente, efectuar una utilización espuria alejándose con ello del buen uso que se debe hacer del capital de un Ayuntamiento.

El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y, asimismo, la eficacia del servicio público encomendado a éstos. (STS de 27 de octubre 2006).



Aunque estas prácticas no están sujetas a un tipo penal concreto, como podría ser el cohecho impropio, al menos hasta ahora, y no lo es porque sería imposible vincular la relación directa del ejercicio del voto con la recepción de esas dádivas a no ser que quedara redacción escrita o testifical de dicho compromiso.



En definitiva, el bien jurídico protegido en el delito de cohecho y en actuaciones que sin llegar a completar el tipo penal si se acercan por sus intenciones, así afirma la STS 31.7.2006 es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de ésta.



Estas acciones pues, quedan supeditadas a que se ejecuten bajo los principios de independencia e imparcialidad del servicio prestado y debería ser así o sólo a mí me recuerdan este tipo de actuaciones a la actividad post electoral de los partidos políticos, la  de atraer el voto por medio de regalos, globos, llaveros, pegatinas merchandising variado.

Esta se hace legítimamente por la libertad e independencia de la propia institución política y porque así se regula en la Ley Electoral al establecer este tipo de actividades a un periodo concreto, pero aquella el Ayto. y su máximo representante no es una institución independiente está constreñida, limitada, apercibida previamente a usarse y guiarse “siempre” de acuerdo a principios y Leyes.

“Es que como no ha habido fiestas por el COVID” pueril excusa. Los Ayuntamientos no son tiendas de regalos aunque algunos, parece ser, es lo que se han montado. Los ayuntamientos son instituciones que prestan servicios y estos son, es el mejor merchandising.