Pareciere que nuestros políticos no creyesen en la democracia cuando, sin empacho, afirman "no nos representan" tras un proceso electoral, o "las leyes no se tienen que cumplir" cuando han sido desarrolladas, acordadas y promulgadas en un régimen constitucional y democrático por los cauces establecidos por la Ley, o cuando se habla de "un Estado plurinacional de diferentes niveles" con lo que se elimina la soberanía del pueblo español de un plumazo, la igualdad entre los ciudadanos, el sistema de unidad nacional, etc.
Así mismo, confunden lo que es el cumplimiento de la Ley con el respeto a la Constitución, de forma que se echa en cara de la oposición la no renovación del Consejo General del Poder Judicial y se la tilda de inconstitucionales cuando lo que pueden ser es incumplidores de la Ley; pero, cuando afirman ese incumplimiento, olvidan, o no son conscientes de que, en política, existe lo que se ha denominado "derecho de veto", que puede ejercer la oposición en su función de control al ejecutivo.
De este modo, la no renovación es una artimaña de la oposición, perfectamente constitucional, con la que obligar al gobierno a legislar de otro modo, a someterse al criterio de la misma y/o a utilizar su derecho por otras vías; pero, ni es inconstitucional, ni es filibusterismo, ni es una actuación irregular, sino el ejercicio de un derecho de veto establecido en la Constitución que obliga al nombramiento de los miembros del CGPJ con un determinado sistema y, de no obtenerse el consenso, fuerza a los actores políticos a la transacción, el acuerdo y la actuación informal de los modelos democráticos.
Resulta evidente que el sistema de elección del CGPJ no sólo incumplía la norma constitucional (por más que le diera el plácet el tribunal Constitucional) sino que ha provocado un modelo corrupto, y de intervencionismo reprobable, en el sistema de captación de los miembros de las más altas magistraturas, en las que unas veces unos, y otras otros, han dejado su impronta y mácula en el prestigio, independencia y control, propios del poder judicial.
Es claro que el ejercicio del derecho de veto es un derecho constitucional y que se encuentra en manos de la oposición que lo ejerce con legitimidad; pero, cuidado, ese veto ni es indefinido, ni debe de cursar únicamente como modelo de desgaste político, ni puede resultar intransigente, de forma que es imprescindible una explicación didáctica a la ciudadanía, limitarlo al momento en que el daño técnico sea claro y/o se vea como una posibilidad más que cierta, establecer modelos de transacción y diálogo.
Este derecho de veto ha sido utilizado por todas las fuerzas políticas en cada momento y no se puede afirmar, como hace el actual ejecutivo, que dicha acción es inconstitucional pues, amén de incierto, han sido ellos, en otros momentos y ocasiones, los que lo han utilizado como instrumento democrático y legítimo, como es.
Es muy difícil el diálogo con un ejecutivo que se fundamenta en el "no es no" configurado en la oposición y desarrollado, de forma irresponsable, desde el gobierno, con la apertura de cauces de diálogo con el sector político que lucha contra la constitución para demonizar y mantener el "no es no" con la oposición, más o menos radical, pero defensora del orden constitucional.
Así las cosas, la única fórmula que parece aplicable es la de una renovación temporal del CGPJ con figuras técnicas, carentes de fuerza política, y de consenso, en lo que se devuelve al órgano de gobierno de los jueces el modelo constitucional de su elección, de forma que se impida la obstrucción del Consejo, por más que la política sea legítima, pero se democratice y se reconstitucionalice, despolitice y profesionalice el único control democrático que se desarrolla con amplitud en el texto constitucional.
Debemos interiorizar que la democracia es el control del poder por el pueblo, que debe poder desarrollar sistemas formales e informales para someter el poder a la soberanía popular, para lo cual el primer, fundamental e indestructible poder de la democracia es la Justicia, en lo que de control de legalidad somete al legislativo y ejecutivo, resultando que, en nuestra constitución, se establece que 8 miembros son elegidos por las Cámaras por una mayoría reforzada, entre juristas, y otros 12 por los jueces de entre ellos, en los términos que establezca la Ley, por lo que el modelo de elección deberá de ser democrático, es decir, elección libre, de entre ellos.
La sanidad democrática se verifica con la independencia de su poder judicial y con la máxima generaciones de controles, formales e informales, al poder, todo lo demás es farsa y manipulación.