Cuando estoy escribiendo este texto está acabando el 6 de diciembre, día festivo, es el día en el que la mayoría de los españoles nos dimos una ley de leyes, una norma general en la que todos depositábamos nuestra libertad y nuestra seguridad jurídica, en ella dejábamos un poco de la voluntad que, como seres libres y autónomos, potenciaba nuestra personalidad, adquiríamos con ello, en conjunto, la condición de ser un estado plenamente democrático.

Ya éramos un estado en toda regla, ya éramos una democracia plena.

Savigny decía que no se puede concebir la existencia de un estado democrático sin una constitución.

Una Constitución que sirve ha servido y espero seguirá sirviendo como instrumento de limitación del poder, de regla imperante y que, como depositaria de parte de nuestra voluntad es, debe ser, garantía de nuestra libertad.

Hoy, más que nunca, pongo en valor, no uno, si no dos artículos de la Constitución que repito, hoy tienen más valor que nunca y que no se entenderían el uno sin el otro

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 117

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.

Algunos han decidido que la justicia se puede aplicar en base a resultados electorales, que por haber tenido la mayoría parlamentaria pueden hacer lo que quieran.

Incluso, la soberanía popular, que dice se contiene en la capacidad legislativa del Parlamento -entre otras- está supeditada al imperio de la Ley, como así lo están, todos.

Porque, siendo pragmatismo, sin tapujos o revueltas en el texto, todos los ciudadanos hemos decidido por propia voluntad ceder parte de nuestra libertad para conseguir un bien general.

Cuando los padres de la Constitución establecieron la palabra emanar como verbo embrionario del poder del pueblo, entendieron que, efectivamente, este poder “emanar” es un desprendimiento de parte de nuestra libertad que voluntariamente todos y cada uno de los ciudadanos de forma general hemos decidido extraer, es la voluntad de obligarnos y obligarse a respetar y hacer respetar la ley que en el día 6 de diciembre de 1978 nos dimos mutuamente.

Quien hoy por intereses electorales quiera aprovecharse de una posición de superioridad para así no hacer cumplir la Ley se convierte, como sujeto distorsionador de la voluntad general, en un elemento que se opone al espíritu democrático, se pone fuera de la Constitución.

Porque la amnistía es eso, una completa ruptura con principios recogidos en la constitución, un acto extra constitucional ejercido por uno de los poderes en la creencia de que ese poder que dice tener por ser representación de los ciudadanos, lo es por el respeto que debemos todos al cumplimiento de la Constitución incluido el poder legislativo.

Pero entonces ¿Quién defiende a la Constitución de los ataques que está sufriendo o puede sufrir de los poderes del Estado?

Kelsen en su libro ¿Quién debe ser el defensor de la constitución? Escrito en Berlín en 1931 -Libro que recomiendo si se quiere comprender el momento de nuestra Constitución- escribe: “Defensor de la Constitución significa, en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender a la Constitución contra las violaciones… Porque, como toda norma, también la Constitución puede ser violentada por aquellos que deben cumplirla.

Y una vez que las teorías jurídicas de la República de Weimar no se fundamentan en algo concreto, son en la práctica, una institución neutral nacida en diversos estados alemanes, los que darían definitivamente con la solución; un Tribunal ajeno al poder… -hablo para mí mismo- (si supieran la verdad de la actualidad española)

Un Tribunal Constitucional, y mientras esto se sustenta, Carl Schmitt teoriza que el defensor de la Constitución lo fuese el jefe del Gobierno en la tesitura de que las principales amenazas y violaciones a la Constitución vendrían del poder legislativo, el Parlamento. -Hablo para mí mismo- Si Carl Schmitt estuviese por aquí.

¿Y si el Tribunal Constitucional es la mano siniestra del ejecutivo?

Al final me planteo que la defensa de la Constitución debe venir de Ley específica con tipos penales bien definidos que limite y vincule al poder del ejecutivo a su cumplimiento y judicatura netamente independiente.

Sí como ciudadanos queremos eso mismo y la Constitución lo positiviza para su disfrute porque no tener esas herramientas cuando de defender la Constitución se habla.