El apellido de San Leonardo de Yagüe no se toca
Continúa la polémica con la Ley de la Memoria Histórica de por medio, después de que el Juzgado Contencioso Administrativo de Soria haya dictado una sentencia por la que se inadmite la demanda interpuesta por Eduardo Ranz Alonso.
El letrado exigía la retirada del término Yagüe que acompaña al nombre del municipio de San Leonardo, al ser considerado que el demandante no tiene ninguna vinculación con este municipio y carece de legitimación activa, no acreditando interés legítimo que fundamente sus peticiones.
El Juzgado analiza también qué habría ocurrido de no haberse estimado esta falta de legitimación y concluye que se habría desestimado igualmente la demanda, según informaron a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En relación con el nombre del municipio, está amparado por el art. 15.2 de la Ley de Memoria Histórica ya que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 2016 no contenía ninguna exaltación de la sublevación militar, Guerra Civil o represión de la dictadura, sino que obedecía a la acción llevada a cabo por Juan Yagüe en su pueblo.
Respecto a la elaboración de un catálogo de vestigios y retirada de escudos u otros objetos o menciones, la sentencia declara que no se ha aportado prueba de su existencia por la actora, por lo que estas peticiones han sido igualmente desestimadas.
La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia, condena en costas al abogado Eduardo Ranz.