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Región

Sanitas indemnizará con 192.000 euros por no diagnosticar un cáncer

5 julio, 2017 13:08

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, condenando a la entidad aseguradora Sanitas a indemnizar a T.H.N. con 192.822 Euros, por la defectuosa asistencia sanitaria que le fue prestada en la Clínica Recoletos de Valladolid.

A finales del mes de octubre de 2013, T.H.N., cuanto tenía 30 años, se detectó mediante autoexploración un nódulo en su mama derecha. Puesto que su madre había padecido cáncer de mama, tan solo dos años antes, de inmediato, solicitó consulta en el servicio de ginecología de la Clínica Recoletos de Valladolid, perteneciente al cuadro médico de la compañía aseguradora Sanitas, donde fue vista el día 29 de octubre de 2013, para valoración de la tumoración.

Tras realizar una exploración y una ecografía, se informó a la paciente de que se trataba de un nódulo benigno. Por motivos laborales, se trasladó a vivir a Inglaterra. En el mes de febrero de 2014, al realizarse otra autoexploración, detectó que el bulto había crecido, así que acudió en Inglaterra, al Centro médico General Practice, donde fue derivada a una unidad de diagnóstico rápido de cáncer de mama.

Se le realizó una ecografía practicando PAAF (punción aspiración aguja fina) y biopsia de la lesión. La PAAF informó el mismo día de un carcinoma de mama. Dicho hallazgo motivó que la paciente regresara de inmediato a España, interrumpiendo su actividad laboral.

La sentencia considera que existió un error diagnóstico y una falta de control de la enferma. Reprocha que cuando T.H.N. acudió a la clínica Recoletos, el 29 de octubre de 2013, no se actuó en base a los criterios establecidos como normo praxis. Se debería haber realizado una mamografía e, inexcusablemente, una punción biópsica de la lesión. Realizar, exclusivamente, una ecografía y atreverse a establecer la benignidad de la lesión sólo con esos datos, constituye una mala praxis.

Fue un grave error no estudiar, cuidadosamente, la patología benigna de la mama, pues la exploración clínica junto a las técnicas de imagen, muchas veces, no son concluyentes, requiriendo la evaluación histopatológica de las lesiones para descartar un proceso de malignidad con seguridad.

Recuerda la sentencia que no se siguió el protocolo de normo praxis, y que tal comportamiento no puede apoyarse en el resultado de la exploración física, y que además se dio por bueno un resultado ecográfico no concluyente de fibroadenoma, sin citar a la paciente para una nueva prueba a los seis meses. Se infringió por todo ello la ‘lex artis ad hoc’ y concurre el elemento culposo para que surja la obligación de indemnizar los daños que se causen.

Carmen Flores, Presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en relación a la sentencia, asegura que “es digno de encomio que los jueces se pronuncien de forma tan clara y especifica cuando existen negligencias médicas de este calibre, lo que demuestra el avance en la defensa de establecer los derechos de los pacientes a ser tratados de forma correcta”.

La Defensa ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete  Díez & Curiel y Asociados, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.