Estimada la posibilidad de reclamar por cláusula suelo en préstamos cancelados
La Audiencia Provincial de Valladolid ha estimado una reclamación de cláusula suelo en un préstamo hipotecario ya cancelado, al haberse interpuesto la demanda dentro de los cuatro años siguientes a dicha cancelación.
La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, es pionera en las resoluciones de la Audiencia Provincial de Valladolid y el fallo es significativo, ya que cuando el préstamo ya está cancelado, la tendencia es pensar que ya no es posible reclamar.
La abogada Helena Pascual Rodríguez, perteneciente al despacho Versus Estudio Jurídico, interpuso la demanda contra Banco Ceiss, solicitando la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo que ya había sido amortizado y cancelado en 2015.
La entidad alegó que existía falta de acción y que no se podía reclamar al no existir ya el préstamo objeto del procedimiento. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid argumenta que es posible realizar esta reclamación durante los cuatro años posteriores a la cancelación.
Ya la Sentencia dictada en Primera Instancia, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid, declaró que “la acción de nulidad de la cláusula suelo del 3 por ciento así como la restitución de las cantidades indebidamente percibidas se entabla en base a unos efectos desplegados durante la vida del contrato. El hecho de que el contrato se haya extinguido por el cumplimiento de las prestaciones, no es óbice para poder reclamar lo que en su día pudo percibirse indebidamente”.
La Audiencia Provincial de Valladolid, ha confirmado la decisión del Juez de Instancia en este sentido, “cuyos atinados razonamientos se comparten plenamente”.