El TSJ vuelve a anular el Consejo de Medio Ambiente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado por segunda vez en el Consejo Regional de Medio Ambiente en un fallo en el que considera que se infringen principios constitucionales y un convenio de Naciones Unidas sobre derecho a participación.
La sentencia del TSJCyL, ante la que cabe recurso ante el Supremo, da la razón a Ecologistas en Acción año y medio después de su fallo de 18 de abril de 2016 en el que anuló el Consejo Regional de Medio Ambiente, aunque en este caso lo hizo por un defecto formal, ya que no se contaba con el informe preceptivo del Consejo Consultivo para la aprobación del decreto por el que se creaba este órgano, que sustituye al antiguo Consejo Asesor de Medio Ambiente, que funcionaba como órgano de participación social desde 2001.
Además, el Consejo Regional de Medio Ambiente que ahora se anula absorbió los consejos entonces existentes de Espacios Naturales, Caza y Pesca, atendiendo sobre el papel a un objetivo de unificación de los órganos de participación medioambiental que Ecologistas en Acción ya propuso en 2012 y por lo tanto consideraba y sigue considerando positivo.
Esto se llevó a cabo con la excusa de la racionalización administrativa, algo con lo que Ecologistas en Acción estaba de acuerdo por ser un objetivo "razonable", pero desde el punto de vista de la organización, según Miguel Ángel Ceballos, integrante de la misma, lo que en realidad hizo la Junta fue "vaciar de contenido el ya escaso espacio que dedica al debate de sus propuestas medioambientales", con un órgano que consideran "inoperante" y "dócil".
De hecho, como detalla la sentencia, el número de miembros del nuevo Consejo se aumentó de los ya excesivos 37 hasta 41, incrementando los altos cargos y funcionarios de la Junta de Castilla y León de 17 a 19 y las vocalías de libre designación por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de tres a cuatro. Ceballos ha incidido en la participación "muy mermada" de organizaciones sociales frente a la alta presencia de políticos y funcionarios sin más función que votar lo que indique en cada caso la Presidencia.
Así, el Tribunal deja sin efecto la composición del Consejo y de sus Comisiones de Pesca, de Caza y de Montes, al considerar que hay una "desproporción" entre los representantes de la Administración y los de la sociedad civil. Además, la sentencia destaca también "la escasa representación de las asociaciones y organizaciones medioambientales en relación al resto de los representantes de otros sectores de la sociedad cuyos fines son más generales y amplios".
En concreto, los representantes de las asociaciones medioambientales se limitaron a dos de 41 miembros, frente a los tres anteriores o los cinco que tienen por ejemplo en el Consejo Asesor de Medio Ambiente estatal, integrado por sólo 15 miembros y en el que el único cargo de la Administración es la propia Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), que lo preside, y que la sentencia utiliza también como referencia de una composición más razonable.
Menor participación
Al respecto, la sentencia señala a la vista del supuesto "objetivo de reducir el número de órganos de participación y así dotar de mayor racionalidad al sistema de participación de los ciudadanos en materia de medio ambiente" invocado por la Junta "que lo que no es posible es que como consecuencia de esta nueva norma (el Decreto 1/2017) los ciudadanos tengan menor participación en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente".
Tras comprobar que la representación previa de las distintas Administraciones "se mantiene en términos generales, mientras que la representación de la llamada sociedad civil se ve suprimida o reducida", señala que "no cabe acudir al argumento de racionalización y reducción de los órganos de participación, que es el principal argumento utilizado en la contestación a la demanda, porque de ser así, esa racionalización y reducción afectaría a todos los miembros que componen los órganos de participación, lo cual no se ha producido".
De esta forma, la sentencia anula la composición del Consejo y sus comisiones y concluye que la composición del Consejo "infringe el derecho de participación" por vulnerar los artículos 9.2, 45 y 105.a) de la Constitución Española, la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio y el Convenio de Aarhus de Naciones Unidas sobre acceso a la información, participación del público y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ratificado por España y por la Unión Europea.
Ceballos ha incidido en que éste órgano tiene un carácter consultivo, no ejecutivo, y lo lógico es que la Administración facilitara la participación de la sociedad organizada en lugar de sólo dar apariencia de ello.
Por su parte, el coordinador de Ecologistas, Luis Oviedo, quien además es el abogado que ha llevado el caso, ha destacado que es una de las primeras veces que se concreta en qué consiste la participación, ya que hay una regulación nacional que después deja a la discrecionalidad de las comunidades autónomas cómo debe ser esto, algo que es motivo de discusión "permanente" con la Junta.
Así, Oviedo interpreta que se establecen ciertos criterios sobre la participación, dice que no se puede pasar a la "arbitrariedad" y además supone una sentencia que es aplicable en este sentido a otros ámbitos de la Junta, por lo que considera que es una "importante" decisión.
Apertura del diálogo
Ecologistas en Acción ha exigido al presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, que cree un verdadero órgano de participación social sobre medio ambiente sin presencia de altos cargos y con una estructura y funcionamiento operativos, que permita asesorar realmente las políticas ambientales de su Gobierno, tal y como han reclamado diversas organizaciones ambientales.
A este respecto, Luis Oviedo ha señalado que se abre la vía de que habrá que "sentarse" a "determinar" el punto en el que se garantiza el ejercicio del derecho a la participación y la nueva composición del Consejo, aunque considera que la Junta podría haber aprovechado para hacerlo ante la primera sentencia, aunque no entrase en el fondo de estas cuestiones.
Miguel Ángel Ceballos ha añadido que espera que la Junta no entre en un "bucle judicial" o haga "trampa" con una nueva aprobación del Consejo, dado que aunque es un órgano consultivo, su informe es preceptivo para anteproyectos y proyectos legislativos o reglamentos, por lo que en un momento determinado podrían impugnarse estos textos si el órgano no fuera válido como establece la sentencia.
Otras muestras del concepto de participación del Gobierno regional, a juicio de Ecologistas, son los casi cuatro años transcurridos sin constituirse el Foro de Participación Social previsto en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, los 14 años (desde diciembre de 2004) que lleva sin convocarse la Comisión Técnica de Vigilancia y Control del vertedero de residuos tóxicos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) o la reiterada exclusión de las asociaciones medioambientales del Consejo Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria.