audiencia juzgados valladolid 5

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Región

Absueltos los miembros de la Comunidad de Regantes de Riaza

10 febrero, 2018 14:33

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los doce integrantes de la Comunidad de Regantes de Riaza que fueron juzgados por delito de prevaricación por haber embargado y subastada en 2015 un monte público, propiedad del Ayuntamiento de Nava de Roa (Burgos), para cobrarse así una deuda contraída por la institución local.

La sentencia, que contrasta con los doce años de inhabilitación que había pedido el Ministerio Fiscal y atiende la petición de las dos defensas de los encausados, se fundamenta en que lo hechos no revisten relevancia penal al reconocer que los doce síndicos no adoptaron una decisión arbitraria ni a sabiendas de que era injusta ya que se basaron en los consejos del recaudador ejecutivo, así como en las dudas existentes respecto de la naturaleza de la finca en cuestión, pues la misma venía siendo cultivada desde hacía muchos años, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La acusación pública, sin embargo, mantuvo los cargos tras oír el testimonio aportado por el jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, Javier María García López, quien confirmó la existencia de sendos requerimientos remitidos a los síndicos advirtiéndoles de la ilegalidad del embargo y posterior subasta, al tratarse la finca en cuestión de un monte de carácter público, inalienable e inembargable.

Otros testigos, técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero y de Seiasa, empresa que ejecutó en la zona unas obras de mejora del regadío con financiación europea, coincidieron al señalar que la parcela se halla en una zona de riego e incluso apuntaron que nunca habían visto antes un monte regable.

Su declaración y la del recaudador ejecutivo de la Comunidad de Regantes de Riaza fueron esgrimidas por las defensas para solicitar de la sala un fallo absolutorio, sobre todo después de que el segundo explicara que asesoró en todo momento a los síndicos y les animó a ejecutar el embargo y posterior subasta de la parcela tras efectuar las comprobaciones necesarias, entre ellas la consulta al Catastro.

Así, el recaudador aseguró obrar convencido de que la razón estaba de su parte y no de la Junta y por eso siguieron adelante con una operación que parecía la única forma de cobrar al Ayuntamiento de Nava los 90.000 euros contraídos durante un lustro por no afrontar durante ese periodo los gastos de riego de la finca.

Sin elementos de tipo penal 

En su alegato final, las dos defensas, una de ellas en representación de uno de los encausados y el otro de los once restantes, basaron su solicitud de absolución en que en la conducta de sus patrocinados no se dan los elementos del tipo penal, en concreto la "arbitrariedad", ya que la decisión adoptada estuvo respaldada por datos objetivos y en la creencia de obrar conforme a la ley, ni tampoco el "elemento subjetivo", por cuanto los síndicos procesados actuaron bajo el asesoramiento del recaudador ejecutivo.

Y ello, sin perjuicio de lo que se dirima en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde la Junta se encuentra personada a fin de recuperar la posesión de la finca subastada.

Los propios integrantes de la Comunidad de Regantes de Riaza, en la primera sesión del juicio, expusieron que en ningún momento creyeron que sus acuerdos contravenían la ley y aseguraron que su único propósito era el de cobrarse la deuda del Ayuntamiento de Nava, en cumplimiento de la Ley de Aguas y tras realizar las consultas pertinentes, sin olvidar que desde hace un siglo la finca, ocupada por regadío y viñedos, ha sido considerada como superficie regable.

"¡Desde que tengo uso de razón todo el mundo la hemos conocido como una parcela de riego!", defendió el primer día del juicio uno de los síndicos, de avanzada edad, quien declaró desde una silla de ruedas.