La Comunidad avanza hacia un modelo de orientación educativa "para todos"
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Léon ha aprobado este jueves el decreto que regula el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad, con el cual se busca extender un servicio dirigido a aquellos alumnos con necesidades especiales al conjunto de los estudiantes que, "en algún momento van a necesitar orientación".
Así lo ha defendido el consejero de Educación, Fernando Rey, quien ha confirmado que la nueva norma busca "implicar un poco a todo el centro educativo" en la orientación de los alumnos, e incluso a abierto la puerta a que los docentes también puedan beneficiarse de este servicio en caso de requerir de algún tipo de asistencia.
En este sentido, ha augurado que con la evolución demográfica que sufre Castilla y León, en un futuro pueden llegar a requerirse en los centros educativos menos maestros y más profesionales de este tipo.
Aunque actualmente todos los institutos de Educación Secundaria cuentan con un orientador, el objetivo que persigue el decreto aprobado este jueves es que haya un mínimo de un orientador por cada 500 alumnos, de modo que en aquellos centros más grandes llegue a haber "dos o más", así como que se establezcan orientadores de zona o de equipo. "No hay carencia, pero se puede mejorar", ha indicado el consejero, quien ha abogado por que todos los alumnos se beneficien de este servicio para determinar su itinerario en función de sus capacidades y preferencias, así como para cualquier problema que pueda presentarse en su vida escolar.
El consejero ha abogado por configurar una orientación "más ligada a cada centro" y que "entronque con los equipos directivos", para lo que se elaborará un plan concreto en cada centro.
Actualmente la Consejería de Educación cuenta con 772 orientadores, la mayoría psicólogos y pedagogos, cifra que hasta 2021 se pretende aumentar en 43 profesionales, con 24 plazas nuevas de profesores de servicio a la comunidad educativa. En el caso de Infantil y Primaria, el servicio se presta a través de orientadores externos al centro. Concretamente en Infantil, su labor se dirige fundamentalmente a la detección temprana de necesidades especiales.
Marco jurídico
La Consejería de Educación considera "necesario" este decreto para contar con un marco jurídico actualizado propio y actual en el ámbito de la orientación. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir orientación educativa y profesional, y, posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consagra entre los principios inspiradores del sistema educativo español la orientación educativa y profesional de los estudiantes, recogiendo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa, vocacional y profesional.
Educación considera orientación educativa, vocacional y profesional el conjunto de procesos estratégicos del sistema educativo no universitario relativos al acompañamiento, asesoramiento, prevención e intervención dirigidos a los centros educativos, a los docentes, al alumnado y a los padres, madres o tutores legales, con la finalidad de "contribuir a la mejora de la educación, facilitando la inclusión y el desarrollo integral de todo alumnado".
De forma específica, se entiende por orientación educativa, el proceso de acompañamiento, asesoramiento y colaboración en la planificación y despliegue del proyecto educativo y de los documentos institucionales de los centros educativos, así como, de ayuda al alumnado, a los docentes y a los padres, madres o tutores legales en lo relativo a la enseñanza y aprendizaje, al entorno que los rodean y a las posibles necesidades educativas y valoraciones psicopedagógicas que puedan acaecer.
Asimismo, el concepto de orientación vocacional comprende el proceso de ayuda y seguimiento al alumnado en el progresivo desarrollo de sus capacidades e intereses, en la elección de itinerarios académicos y, en la adecuación y ajuste entre su imagen personal y su futuro papel profesional, y por orientación profesional, el proceso de ayuda en la toma de decisiones del alumnado respecto a la elección, preparación y acceso a un campo profesional, extendiéndose desde el inicio de la escolarización hasta la incorporación del alumnado al mundo laboral.
El modelo de orientación que este decreto establece, como se deriva de la definición anterior, hace extensiva la orientación educativa, vocacional y profesional a todo el alumnado, sin olvidar una especial consideración a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, personas en las que con anterioridad se centraba la orientación.
Por otra parte, la actual estructura de los servicios de orientación en Castilla y León, procedente de la organización y estructuración de los servicios de orientación que en su día realizó el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel estatal en la década de los 90, toma como punto de referencia la 'integración escolar', postulándose como necesaria su actualización en torno a los conceptos de 'inclusión y equidad educativa' de todo el alumnado.
Cambio de modelo
El modelo de integración se encuentra ya superado a nivel internacional y a nivel social, siendo el modelo de orientación propuesto la vía más adecuada para sustentar en los centros educativos dicho cambio.
Este decreto consta de una parte expositiva, tres capítulos divididos en cuatro secciones, 22 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En la parte expositiva queda identificado el marco normativo y los motivos que justifican la aprobación de esta disposición de carácter general así como se explicita su adecuación a los principios de buena regulación.
El texto establece la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad, desarrollando el papel de los centros educativos, los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional y del equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad de Castilla y León.
Así, concreta que el centro educativo será el núcleo básico de donde parte y se desarrolla la orientación y que los agentes de la función orientadora en los centros educativos serán los profesionales dentro del centro educativo que desempeñan alguna función orientadora en el mismo, así como el tipo de función que cada uno de ellos desempeña.
Además, el decreto establece el Plan de orientación de centro y delimita los rasgos característicos de este plan, el proceso de elaboración y desarrollo, y, quién aprobará y supervisará este tipo de plan de centro.