Condenados por prevaricación el alcalde pedáneo y un vocal del Membrillar
La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación al alcalde pedáneo y a una vocal (hijo y madre respectivamente) de la Junta Vecinal de la localidad palentina de Membrillar, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los hechos se remontan al año 2015 cuando el marido y el padre de los demandados interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Junta Vecinal, que fue desestimado y que le obligó a pagar 3.195 euros por las costas.
Los demandados, conociendo tal hecho, convocaron un pleno en la Junta en el que desistieron, con el voto con contra de un tercer vocal, de la defensa de los intereses contra el recurso. En la citada sesión, además, la secretaria se negó a firmar un acta elaborada por la vocal y el alcalde pedáneo y redactó una definitiva con sus propias notas.
El acuerdo quedó ratificado en el pleno del mes de septiembre, con otra secretaria y nuevamente con la oposición del otro vocal.
Así, ante el archivo de la tasación de las costas, el letrado solicita que se le abonen sus honorarios, y desde la Junta se alega que ya se había pagado a un letrado anterior elegido inicialmente para hacerse cargo de la defensa de la Junta en el citado proceso y que desistió de la misma.
En este sentido, en el juicio ha quedado probado que los hechos en cuanto a la prevaricación han quedado probados puesto que los demandados actuaron de manera "injusta" y sin defender los intereses de la Junta Vecinal.
Asimismo, la sentencia refleja que los acusados "no han cometido apropiación alguna, ni sustracción de caudales públicos" ya que "no tenían ni conciencia, ni voluntad de exceso, ni de abuso" puesto que pensaban que ya estaban liquidadas las costas y que no se tenía que pagar nada en la Tasación.
En definitiva, les condena a ambos como autores responsables de un delito de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo y les absuelve del delito de malversación.