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Región

La profesora de Tordesillas recurrirá la rescisión de su contrato

13 abril, 2018 14:44

La profesora de Religión Carmen M.S, cuyo contrato como docente en el Colegio Pedro I de Tordesillas (Valladolid) fue rescindido por la Consejería de Educación al perder ésta la 'missio canónica' o declaración de idoneidad expedida por el Arzobispado, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la sentencia desestimatoria de su demanda.

Finalmente, el conflicto llegará al TSJCyL, al que el defensor de la demandante, con dos separaciones de sus anteriores parejas y actualmente con una tercera relación sentimental, elevará un recurso de súplica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid que esta misma semana se pronunció en contra de sus intereses y consideró ajustada a derecho la extinción relación laboral que unía a la profesora y la Consejería de Educación.

Así, el defensor de la docente, en declaraciones a Europa Press, justifica el recurso en que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se basa la sentencia de la juez vallisoletana "no es extrapolable al presente caso porque no es el mismo supuesto fáctico" y, además, porque la situación de su patrocinada era ampliamente conocida por el Arzobispado desde hacía 18 años.

Ni siquiera indemnizada 

El letrado de la demandante mantiene igualmente que Carmen M.S, en su condición de profesora de Religión, es trabajadora fija discontinua y que por tal motivo no puede ser despida sin la correspondiente indemnización, algo que no ha ocurrido en este caso, al tiempo que discrepa en cuanto a la idoneidad de la rescisión atendiendo a los derechos fundamentales colectivos de los alumnos del Pedro I de Tordesillas, "ya que éstos en momento alguno denunciaran una quiebra de los mismos".

En el presente caso, Carmen M.S, profesora que venía impartiendo Religión y Moral Católica desde hace 16 años en distintos centros públicos, fue despedida en julio del Colegio Pedro I de Tordesillas y no pudo empezar el curso 2017-2018 a raíz de que varios padres de alumnos acudieron en marzo de 2017 al obispo para expresar su malestar por la forma de vida de la docente, pues al divorcio de su primer matrimonio canónico sumaba una segunda separación de un matrimonio civil, del cual tuvo dos niñas por el método de fecundación in vitro, y además vivía una nueva relación con un hombre divorciado y con tres hijos.

La delegada de Enseñanza del Arzobispado, Julia Gutiérrez, única que testificó en la vista, explicó que fue en el curso 2012-2013 donde conoció a la demandante durante una entrevista personal en la que ella misma reconoció que se había divorciado de su primer marido y que vivía con otro señor con quien quería tener hijos.

Aconsejada para que pidiera la nulidad 

"Le dije que no estaba de acuerdo con su forma de vida y le aconsejé que cursara la petición de nulidad matrimonial para cumplir", recordó la representante del Arzobispado, quien apuntó que fue en abril de 2017 cuando padres de alumnos del Pedro I de Tordesillas expresaron sus quejas al conocer que la profesora tenía una tercera relación, ante lo cual se celebró una reunión con el obispo que concluyó con la no renovación de la declaración eclesiástica de idoneidad "por motivos religiosos".

Y es que en opinión de Julia Gutiérrez, como así explicó en la vista oral, para poder impartir la asignatura de Religión y Moral Católica es preciso "tener una recta doctrina y dar testimonio de la vida cristiana", argumento utilizado por la Fiscalía y las partes demandadas para avalar el despido de la docente, cuya "especialísima" relación como contratada laboral por parte de la Administración regional contempla la rescisión de ese vínculo una vez que el Arzobispado, que es quien la ha propuesto, no renueva o revoca la declaración eclesiástica de idoneidad por pérdida de confianza.

Las demandadas sostenían también que la profesora tuvo tiempo suficiente para cumplir las condiciones impuestas por el Arzobispado, cuyo letrado defensor invocó la falta de legitimidad pasiva de dicha institución--entendía que ni siquiera debería figurar como parte demandada, como así ha considerado también la juez--tras advertir de que el contrato anulado es cuestión de dos partes tan sólo, la profesora y la Junta, ya que es la Administración regional la que paga el salario de la demandante y la entidad religiosa se limita a proponerla para que sea contratada.