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Región

El ciudadano chino que viajaba con casi 200.000€ en su coche

18 abril, 2018 13:14

La Guardia Civil de Valladolid, ha procedido a realizar acta de aprehensión a un ciudadano de nacionalidad china, como autor de una infracción a la Ley 21/2010, de prevención de blanqueo de capitales.

Agentes de la Guardia Civil de la Compañía de Medina del Campo de la Comandancia de Valladolid, que se encontraban realizando un Control en la A-6, procedieron a identificar al conductor de un turismo, de 47 años y de nacionalidad china.

Al proceder a realizarle registro superficial tanto de aquél como del indicado medio de transporte se halla oculta en diversas mochilas escondidas entre diversos productos de bazar chino así como en lugares no accesibles a simple vista del habitáculo del vehículo, la cantidad de 112.948 euros en diversos billetes y monedas así como numerosos cheques nominativos por valor de otros 82.687,46.

La Ley 21/2010, prevé que deberán presentar declaración previa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera o bien, realice movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Entendiéndose por medios de pago, el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador nominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

Al no justificar la declaración de tal cantidad de dinero, así como mostrar una clara intención de ocultarlo, al amparo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales, se procede a la intervención del mismo, arrojando un total de 194.635,46 Euros la cantidad intervenida, entre metálico y cheques.

Considerando los Agentes actuantes que los hechos descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa del artículo 52.3 apartado a) de la indicada Ley y con fundamento en su artículo 35, se procede a la intervención de la cantidad que se ha citado anteriormente.

Tanto el dinero como los cheques son depositados cautelarmente en la cuenta abierta al efecto en la entidad bancaria correspondiente, a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y remitiendo acta al indicado Servicio Ejecutivo.