¿Despedir a un interino en verano? Ilegal
El Sector de Enseñanza de UGT ha venido exigiendo, a través de la negociación con la Administración educativa, el reconocimiento de los servicios y el cobro del verano para el profesorado interino.
Gracias a la negociación, sindicatos como UGT consiguió que hasta el año
2011 la tónica general fuera que los profesores y profesoras contratados al inicio
de curso para cubrir una plaza vacante en centros públicos estuvieran
empleados hasta el 31 de agosto del año siguiente, o hasta el 14 de septiembre
-en el caso de enseñanzas medias-; es decir, por todo el curso escolar. Como
consecuencia, durante los meses de julio y agosto seguían cobrando
normalmente y completaban las tareas de septiembre con los exámenes de
recuperación.
Desde el año 2012, los profesores interinos de los cuerpos docentes han tenido
que enfrentarse a una situación que se ha repetido en la mayor parte de las
comunidades autónomas: su despido el 30 de junio, generando desigualdades
importantes, no solo con respecto al profesorado funcionario, sino entre los
propios docentes interinos y por territorio -es distinto contrato por vacante o por
sustitución-. En este momento, sigue habiendo comunidades en las que las
contrataciones por sustitución, como es el caso de Castilla- La Mancha, siguen
sin percibir la retribución del verano.
Desde UGT, valoran de manera positiva la sentencia del Tribunal Supremo
que considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en
septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de
junio y no se les pague los meses de julio y agosto, ya que puede servir para
que las Administraciones educativas reconozcan de oficio un derecho que de
otra forma se tiene que reclamar individualmente.
UGT defiende que el profesorado interino recupere los derechos perdidos desde
que se empezaron a aplicar los reales decretos de recortes, ya que el sindicato entiende
que no puede haber discriminación del profesorado interino frente a sus
compañeros funcionarios de carrera.