‘Cara anchoa’ no es una “injuria grave”, según el Código Penal
La sección primera de la Audiencia de Alicante ha dictado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones en relación con el youtuber Sergi Soler, conocido como 'MrGranBomba', por injurias y calumnias al repartidor al que llamó 'cara anchoa', al considerar que esa expresión "no tiene la entidad suficiente para ser constitutiva de infracción penal" ni la entidad de ser graduada como "injuria grave", de acuerdo con el Código Penal.
La sala subraya, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, que "cara anchoa" es un "término inexistente" en la Real Academia de la Lengua y añade, además, que ni por las circunstancias del hecho, aunque se hubiese proferido con la intención de provocar al mismo y grabar su reacción para su posterior difusión, puede entenderse que la expresión (...) haya de entenderse calificable como grave".
Así consta en la resolución de la sala en la que estima el recurso del youtuber contra el auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante que dictó la apertura de juicio oral a 'MrGranBomba' por injurias y calumnias al repartidor al que llamó 'cara anchoa' y en el que le pedía una fianza de 500.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse en la vista.
La sala recuerda que la reforma del Código Penal despenalizó la injurias leves y vejaciones injustas --salvo cuando se cometan sobre determinadas personas-- y, según el artículo 208, sólo podrán ser constitutivas de delito aquellas que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Los hechos se remontan a cuando 'MrGranBomba' grabó uno de sus vídeos con cámara oculta a un repartidor, que le acabó abofeteando por llamarle 'cara anchoa'. El trabajador fue condenado a pagar una multa de 30 euros y posteriormente, se querelló por injurias y calumnias contra el youtuber que, pese al criterio del juzgado que instruyó el caso, finalmente no irá a juicio.
La fianza que se le requería --además, pedía multa de 17.000 euros-- sería para cubrir una indemnización en concepto del perjuicio ocasionado y que aglutinaría el uso de la imagen, daño psicológico, el lucro y el daño moral, entre otros.