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Región

Castigo para el Popular por no informar bien sobre obligaciones subordinadas

19 julio, 2018 16:53

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid ha condenado a Banco Popular a devolver a un matrimonio 25.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas -más los intereses legales correspondientes-. Además, obliga a la entidad a abonar las costas causadas por el procedimiento, por lo que la entidad también abonará a los clientes los gastos de abogado y procurador que le ha ocasionado el procedimiento, de manera que éste les saldrá gratis, según ha informado UNIVE Abogados, representante legal de los demandantes.

La sentencia reseña que el producto suscrito “se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, lo que supone que la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente en la obtención de la información sobre los datos esenciales de los clientes para conocer que el producto financiero puede serles ofrecido; y además que debe facilitarse a aquellos la información precisa para que sean plenamente conscientes del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo.”

Así las cosas, considera que la entidad “no cumplió con el estándar de diligencia e información” que le era exigible al proponer a los clientes la adquisición de deuda subordinada en atención a su perfil conservador, puesto que “venían realizando inversiones garantizadas y seguras, o cuando menos, no tan complejas y de tanto riesgo como estas, y que carecía de conocimientos financieros, o no se acredita que los tuviera.”

Además, considera probado que tampoco se informó a los actores de que en caso de quiebra del banco podrían perder la totalidad de su inversión, aspecto clave para determinar la existencia de error al prestar su consentimiento, pues difícilmente podían pensar los clientes -que tenían una confianza ciega en la entidad- que el banco podía llegar a quebrar.

Así las cosas, pese a que la vía civil para los poseedores de acciones de momento no es recomendable (aunque sí la vía penal), los tenedores de deuda subordinada sí que pueden accionar con garantías ante los tribunales para recuperar su inversión, con base en una incorrecta comercialización por la falta de información acerca de los riesgos de tales productos.