audiencia juzgados valladolid 5

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Región

Declarado nulo un préstamo hipotecario multidivisa de una abogada con Bankinter

10 septiembre, 2018 20:06

La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso de apelación de Bankinter, confirmando así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2, que declara nulo un préstamo hipotecario multidivisa de la entidad bancaria. El matrimonio demandante, una abogada y un profesor, tras recalcular Bankinter la situación del préstamo una vez anulado el perjuicio que han sufrido durante estos años con las anteriores condiciones, se ahorrarán más de 40.000 euros de la cantidad que aún les resta por pagar.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasCyL, a los demandantes no se les entregó "previamente a la firma del préstamo ningún folleto informativo acerca de este tipo de producto, de la evolución del tipo de interés o de la cotización de la divisa a que se referenciaba; tampoco constan los términos de las explicaciones que se les ofrecieron acerca de las consecuencias económicas negativas que pudieran derivarse de la apreciación de la divisa escogida tanto para el importe de la cuota periódica a abonar cuanto del recálculo del capital que supondría”.

Los demandantes, defendidos por la abogada Helena Pascual Rodríguez, perteneciente al despacho Versus Estudio Jurídico, eran clientes de la entidad bancaria desde muchos años antes de suscribir este préstamo en 2005 por valor de 150.000 euros. Dicho préstamo se comercializó como multidivisa ya que la entidad insistió en los beneficios que iba a tener en cuanto al pago de intereses o la posibilidad de amortizar el préstamo en menos tiempo.

En el mes de mayo de 2007, su persona de confianza en la entidad les asesora para que cambiaran de divisa del euro al yen, debido a la imparable subida del Euribor, no obstante, poco duró ese supuesto beneficio que se pretendía con el cambio, pues tan solo un año más tarde, en el mes de julio de 2008, la entidad les vuelve a proponer cambiar de divisa al franco suizo, divisa en la que han permanecido hasta que ha finalizado el procedimiento.

La sentencia expone que el préstamo no supera el control de transparencia, tras analizar la información que recibieron los clientes sobre el producto que iban a contratar y, sobretodo, los riesgos del mismo. Por tanto, no se les informó que podrían deber más de lo que se les había prestado ni que la entidad podía resolver el préstamo si su contravalor en euros superaba los 150.000 euros, lo que ocurrió durante todo el tiempo que estuvieron en divisas.

Tras la sentencia, se anula la cláusula multidivisa y todas aquellas relacionadas con la misma, condenando a la entidad a recalcular el préstamo como si hubiera estado en euros durante toda la vida del préstamo, referenciado a Euribor más 0,75% y deduciendo las cantidades abonadas de más por los clientes por haber estado el préstamo en divisa, más los intereses legales correspondientes. El resto del préstamo sigue vigente con el resto de sus condiciones.

La sentencia ya es firme y la entidad ha procedido a recalcular el préstamo. Tras el recálculo del préstamo efectuado por la entidad para cumplir con la sentencia, los clientes deben 61.000 euros, cuando antes del mismo la cantidad era de 103.000 euros. Además su cuota se ha reducido prácticamente a la mitad, de 800 a 450 euros, cantidad que han comenzado a abonar tras el recálculo.

En el texto de la sentencia también se recoge que los demandantes, pese a ser una de ellos abogada, no tenían "experiencia previa en el manejo de divisas, ni habían operado en los mercados financieros ni contratado productos bancarios complejos, de inversión o especulativos de riesgo"; por lo que "nada alega la entidad bancaria demandada ni consta acreditado en autos de que tuvieran ninguna cualificación profesional o académica en materia financiera".

La sentencia hace alusión expresa a que la demandante, licenciada en Derecho y abogada en ejercicio dedicada a gestiones de recobro para una aseguradora, al igual que su marido, profesor de Educación Secundaria, no consta "que en sus respectivos ámbitos profesionales se dediquen a materias financieras ni bancarias”.