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Los interinos docentes cobrarán el verano si han encadenado contratos
CSIF ha venido luchando contra contra la decisión de suprimir a los interinos el derecho a cobrar los meses de verano desde hace años, y ahora un tribunal de lo contencioso administrativo en León les ha dado la razón.
Frente a esta actuación, la Unión Europea ha dado recomendaciones para que se trate a los funcionarios de carrera e interinos de la misma manera en cuanto a las condiciones de trabajo y las administraciones españolas han hecho oídos sordos hasta que el Tribunal Supremo se lo ha hecho ver con sus sentencias. Así ocurrió con el reconocimiento de trienios y sexenios y ahora con el cobro del verano.
Hay que hacer notar que la directriz europea es de 1999 (Directiva 1999/70/CE) y la sentencia del TS es de 2018 (966/2018). Los magistrados que nos han dado esta sentencia histórica ganada por los servicios jurídicos de CSIF León usan los argumentos de derecho de aquella del TS y que se puede condensar en estos:
- Se debe mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación.
- Se debe establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
- No debe tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
- Las posibles razones objetivas que justifiquen una diferencia de trato requieren que la desigualdad esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos para verificar si esa desigualdad responde a una necesidad auténtica.
El trabajo que realiza un funcionario de carrera y un interino es el mismo y no tiene que ver solo con el período lectivo de los alumnos. Dar la razón a este comportamiento de la administración en los últimos 20 años sería como reconocer que el tiempo de trabajo de los políticos solo es el estricto momento de firma de documentos y las horas de duración de un plenario o de una comisión de trabajo. Como en agosto no hay tales cosas, deberíamos dejar de pagarles el verano. Y así con el resto de trabajos. Como eso es un absurdo per se, pensemos que el cesar a un docente el 30 de junio para volverle a contratar para cumplir el mismo trabajo a lo largo de septiembre u octubre también lo es, además de injusto. No debemos permitir que la administración se comporte como el tipo de empresarios que todos detestamos, que juega a su antojo con la estabilidad personal y familiar de sus trabajadores.
A esto se pone límite con esta sentencia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de León, merced a los servicios jurídicos de CSIF León. A partir de ahora, los interinos que hayan sufrido esta verdadera injusticia pueden solicitar el asesoramiento y guía de CSIF para reclamar si ha habido un cese ilegal en junio, con un plazo de 4 años, que abarca hasta julio-agosto de 2015.