Patinete eléctrico: revolución y dolor de cabeza
A vueltas con el patinete. Tras conocerse en las últimas horas que en un total de 273 accidentes en este año 2018 han estado implicados estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP), según los datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, Ayuntamientos como el de Valladolid o el de Madrid, continúan su estudio para establecer nuevas ordenanzas de movilidad urbana para delimitar las zonas por las que podrán circular estos patinetes eléctricos.
“Este es un medio de locomoción que está meteóricamente en auge, y que reduce el tráfico y la contaminación de las ciudades. Tan agradable, cómodo y barato como peligroso si no se usa conforme a lo que establecen las incipientes ordenanzas municipales que lo regulan. También hay que tener muy en cuenta que hay que contratar un buen seguro de accidentes que cubra todos los riesgos que pueda acarrear y también sus consecuencias”, nos cuenta Fernando Fanego Castillo, abogado de Responsabilidad Civil y Seguro de Nexum Legal.
El caso de Esplugues de Llobregat que terminó en tragedia
La muerte por atropello de una mujer de 92 años en Esplugues de Llobregat, en el que se vio involucrado un joven que conducía un patinete eléctrico, hicieron que se encendieran todas las alarmas sobre el uso de los VMP, Vehículos de Movilidad Personal en núcleos urbanos.
“A día de hoy, aún se tramitan las correspondientes diligencias judiciales derivadas para esclarecer la responsabilidad (penal y civil) de su conductor mayor de edad, ya que al parecer el único motivo del fatal desenlace fue el hecho de mirar su móvil. La Fiscalía sopesa atribuir una imprudencia grave con resultado de muerte a su conductor, ya que al tratarse de un patinete eléctrico no es aplicable, por el momento, el delito contra la seguridad vial, dedicado exclusivamente a los vehículos a motor”, añade Fernando Fanego Castillo.
De modificarse esto y clasificarse como un vehículo a motor, el hecho estaría tipificado como infracción grave en el artículo 65.4 (g) del Reglamento de Circulación de Vehículos a “motor” y Seguridad Vial. Pese a no tener la consideración de “vehículos a motor”, según lo que dispone la instrucción 16/V-124 de la DGT, la propulsión que les hace moverse, aún siendo eléctrica, les hace poder desplazarse a una velocidad que puede llegar hasta los 45 kilómetros por hora.
A nivel nacional y teniendo esto muy en cuenta, dichas indicaciones van en consonancia con las categorías que prevé regular la Dirección General de Tráfico en la que “en algunos casos se obligará a los propietarios a matricular determinados modelos de patinete eléctrico que sean de mayor peso y dimensiones como si de otro vehículo de tracción mecánica se tratase”, informa nuestro abogado.
“De momento, no cabe exigir a su usuario la titularidad de un permiso o licencia de conducción, así como, el seguro obligatorio, aunque resulte a todas luces necesario, al observar el incremento de siniestros en los que se ven involucrados este tipo de vehículos”, asevera el abogado de Responsabilidad Civil y Seguro de Nexum Legal.
Una póliza de aseguramiento que cubra cualquier riesgo a un usuario o a terceros
“El problema para circular con este tipo de vehículos eléctricos viene dado en que, por el momento, su regulación se ha conferido a los Ayuntamientos que por medio de ordenanzas establecen las normas para su uso determinando los lugares habilitados para transitar con ellos”, añade nuestro letrado.
Fernando Fanego señala que “Ayuntamientos como el de Valladolid o Madrid están estableciendo en sus nuevas ordenanzas de movilidad urbana las zonas por donde podrán circular estos patinetes eléctricos”. Entre estas, se encuentran el “circular por la calzada cuando las calles tengan un límite de 30 o 20 km/h, por carriles bici y en calles de la Zona 30 (tráfico rodado que sólo pueda circular a 30 km/h en determinados espacios de la ciudad)” pero “en ningún caso podrán ir por la acera ni por el carril bus”.
“El desconocimiento de todo lo que atañe a su buen uso y responsabilidad derivada es mayúsculo. De ahí que todas las empresas concesionarias en la explotación de patinetes o ciclos eléctricos, deberán asegurar a sus usuarios bajo la cobertura de una póliza de responsabilidad civil, lo suficientemente bien armada y articulada que pueda cubrir y proteger cualquier accidente en que nos podamos ver inmersos, asegurando tanto a su conductor, como a los peatones o resto de vehículos que circulen por los diferentes viales o pasos destinados a dicho fin”, añade el abogado.
¿Realmente se cumple con las exigencias?
Para responder a esta cuestión basta con solicitar a la empresa propietaria del patinete y antes de proceder a su alquiler, que nos muestre la póliza de seguro del aparato eléctrico que vamos a utilizar para desplazarnos, ya que, como señala Fanego “resulta obvia su obligación como el caso de cualquier otro tipo de vehículo a motor” para “tener debidamente protegidos todos los riesgos que puedan dimanar frente a terceros” como son los peatones que transitan por las aceras de cualquier ciudad.
El efecto que podría producir el no tener una póliza de aseguramiento eficaz ante un siniestro de estas características “podría ser devastador” para su usuario “ya que se vería afectada su posible responsabilidad penal (si su conducción resultase negligente o temeraria) como la responsabilidad civil derivada de los hechos” ya que de no existir cobertura será, a priori, el usuario el que tenga que acarrear con todos los gastos derivados de los daños ocasionados.
Una moda que está invadiendo las ciudades pero que ha de ser regulada para su buen funcionamiento. Para ello y para evitar problemas ante posibles accidentes resulta de vital importancia contratar una póliza que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil, los daños en el vehículo (VPM), el asesoramiento jurídico y la cobertura médica. Mejor prevenir que curar.