Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que ya contaban con una deducción fiscal de 1.200 euros anuales, a percibir de una vez a año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien 100 euros mensuales, podrán acceder a una ayuda más de hasta 1.000 euros anuales si sus hijos han ido a la guardería durante el año 2018.
Las mujeres que quieran obtener esta deducción por guardería, deberán solicitar al centro infantil al que acude su hijo que cumplimente el modelo 233, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, solo la guardería puede realizar la solicitud. A través de este sistema, la guardería facilitará la información sobre los menores y los gastos que den derecho a esa nueva deducción por maternidad.
El plazo para poder presentar este modelo y solicitar la ayuda estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019, de forma excepcional por ser el primer año que se lleva a cabo. De cara a los próximos años, esta declaración informativa se realizará en el mes de enero.
Una vez el centro infantil haya informado a la Agencia Tributaria, esa información ya estará en su base de datos, y se incorporará en la declaración que se hará durante la primavera de este 2019. Por lo tanto, no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería durante la campaña de la Renta, que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Aunque es aconsejable permanecer atentos al próximo modelo de la declaración, para saber si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.
También se incluirá a los menores de 3 años que acudan a la guardería que cumplan tres años en el ejercicio. Es decir, si un hijo cumplió 3 años y siguió en la guardería antes de empezar el colegio, se podrán tener en cuenta para la deducción los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al que pueda comenzar del segundo ciclo de educación infantil.
Requisitos para solicitar la deducción
- Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado,y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF.
La información que tienen que cumplimentar las guarderías
- Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
- Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
- Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
- Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil: Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
- Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil: Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
- Importe subvencionado: El importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.
Los gastos que debe incluir la guardería en la solicitud
Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- Se consignará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho, madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.
Tampoco se restará de este importe total la parte del precio que esté subvencionada. Las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.