La Audiencia Provincia de Palencia han condenado a Antonio H.R. a dos años de cárcel por haber cometido dos delitos de abusos sexual sobe dos menores. Asímismo, se le ha prohibido acercarse a menos de 200 metros de las víctimas durante cinco años, junto con el pago de las costas y a indemnizar a cada niña con 3.000 euros.
Los hechos sucedieron en julio de 2017 cuando el condenado, de 80 años, se encontraba en su huerto y recibió la visita de dos niñas de 7 y 5 años, que vivían en las proximidades de la misma, y solían acudir al lugar a jugar.
Allí, las menores se sorprendieron al ver a un perro lamerse los genitales, a lo que el acusado les dijo que "el también tenía uno" mientras se ofrecía a enseñárselo y a que ellas también le enseñaran sus genitales.
Ante la negativa inicial de las niñas, Antonio "simuló extraer su pene" cuando lo que las enseñaba era "una sonda vesicular" que lleva desde 2013, y las invitó a tocársela, cosa que "hicieron".
Después, ante la insistencia del acusado, las niñas se bajaron los pantalones y le enseñaron sus genitales, hecho "fugaz" sin que conste "tocamiento alguno".
La sentencia, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recoge que la niña mayor explica con "claridad y coherencia" lo que ha vivido, algo que merece "plena credibilidad" por parte de la sala, aunque cuestiona que lo que realmente vieron fuera el miembro del acusado, ya que éste carece del mismo al tenerlo retraído a causa de una "hipertrofia benigna de próstata" y en su lugar tiene una sonda, por lo que "mal se puede enseñar algo de lo que careces", como apostilla el fallo.
Ante ello, la Audiencia de Palencia no confirma los hechos relativos a "mostrar y tocar el pene", aún por el desconocimiento de las niñas en temas sexuales, por lo que ambas habrían confundido el pene con la sonda. Y duda de los tocamientos de los genitales de las menores, aunque sí cree el hecho de que éstas se los enseñaran, ya que la menor si asegura la exhibición de los mismos pero "no recuerda si existió tal tocamiento" aunque confiesa que si se lo tocó "fue muy rápido".
En concreto, la sentencia asegura "falta de acreditación de la existencia de tocamientos de contenido sexual y la limitación del acto exhibicionista al que se determinó a las menores a un acto fugaz de menor entidad".
Asimismo, descarta cualquier móvil por el cual las niñas o las familias de ambas pudieran querer ir contra el denunciado, y destacan la "perspectiva de la credibilidad objetiva y/o verosimilitud del relato" de al niña mayor.