Fiscalía de Valladolid ha rebajado finalmente a cuatro años de cárcel la petición global para José Andrés S.G, al entender que cuando la madrugada del 29 de mayo de 2017 arrojó, presuntamente, papeles en llamas por el patio de luces que se introdujeron en el piso de las vecinas de abajo no pretendía en realidad provocar el fuego sino "amenazarlas y amedrentarlas".
Ha sido la principal novedad de la segunda y última sesión del juicio celebrada en la Audiencia de Valladolid, donde, en el trámite de exposición de los informes definitivos, el acusador público, quien inicialmente solicitaba siete años por delito doloso de incendio con riesgo para la vida de las personas, ha modificado para rebajar dicha petición a tres años al considerar que el acusado no deseaba quemar la vivienda de sus tres vecinas, con las que se hallaba enemistado desde hacía años.
"Se trata de un delito de incendio no doloso sino culposo como consecuencia de una actitud imprudente o negligente", ha precisado el fiscal, quien, en declaraciones recogidas por Europa Press, ha advertido de que la actuación "reiterada en el tiempo del acusado", en referencia a que éste ya había protagonizado episodios de este tipo con anterioridad, condujo al accidente "que puso en riesgo la vida de las personas, sobre todo porque se produjo de madrugada, cuando dormían todos los vecinos".
"¡Alguna vez tenía que ocurrir!"
"¡Alguna vez tenía que ocurrir!", ha espetado el fiscal, que fundamenta la acusación contra José Andrés en el testimonio "espontáneo, firme y muy coherente" de las tres inquilinas de la vivienda siniestrada", prueba que califica de "directa", así como en la declaración de otras vecinas, "prueba indiciaria", que confirmaron que la actuación del acusado era "la tónica habitual", y todo ello junto con el vídeo--audio e imagen--grabado por una de las afectadas esa noche en el que se oye al procesado proferir todo tipo de improperios y se ven caer papeles quemados por el patio interior del edificio.
Junto a los tres años de cárcel por delito de incendio, el fiscal incluye otro de amenazas--lo ha introducido en su informe final--por el que solicita un año adicional de privación de libertad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pesar de que en su escrito inicial aplicara a José Andrés la atenuante de alteración psíquica.
Por su parte, las dos acusaciones particulares, en representación de las tres vecinas del piso afectado y la aseguradora que abonó daños por importe de 4.100 euros, han mantenido invariable su solicitud de quince años de cárcel para José Andrés por entender que cuando lanzó los papeles quemados tenía la "clara intención" de provocar un incendio, "fruto de muchos años de ensayos".
Las acusadoras coinciden en que el fuego, finalmente extinguido por las moradoras del piso, puso en serio peligro la vida no sólo de éstas sino de cuarenta familias del torreón de dos pisos sito en la calle José Cantalapiedra, a la vez que imputan también a José Andrés otro delito de obstrucción a la Justicia con la agravante de reincidencia--le piden otros cuatro años-- por cuanto se muestran convencidas de que el episodio se produjo como reacción a la sentencia condenatoria de un año de cárcel que acababa de recibir el presunto pirómano por otros hechos similares sobre estas mismas vecinas.
De forma alternativa, las acusaciones han dejado a criterio del tribunal imponer al procesado una condena de cinco años por delito de incendio por imprudencia y otros dos años por delito de amenazas, en el caso de que la sala no entendiera que el primero es de tipo doloso y sí culposo y en el segundo no apreciara vinculación entre el siniestro y la sentencia condenatoria anterior recaída sobre José Andrés S.G.
Frente a las tres partes acusadoras, la defensa ha mantenido su petición absolutoria tras advertir de que las únicas pruebas contra su patrocinado son indiciarias, tanto la sentencia condenatoria que se le notificó a su cliente dos meses antes de estos hechos como la evidencia de las malas relaciones entre éste y el vecindario, al tiempo que ha dejado entrever que el incendio bien pudo causarlo de forma accidental alguna de las inquilinas del piso, reconocida fumadora, al depositar un cigarro en la poyata de la venta donde se acumulaban productos de limpieza y trapos.