Dos años por matar a un motorista tras pasar en rojo
El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid ha condenado a dos años de prisión al empresario M.A.L.P, implicado en el accidente que en enero de 2017 se cobró la vida de un motorista en la Avenida de Zamora de Valladolid, en su confluencia con la calle Anapurna, tras considerar probado que se saltó el semáforo en rojo con la furgoneta que conducía y ello desencadenó el trágico siniestro.
En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, el juzgador considera al procesado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y, junto a la referida pena privativa de libertad, impone a M.A.L.P. la privación del derecho a conducir por espacio de dos años y once meses y la pérdida de vigencia del carné, así como, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a los dos hijos del fallecido y sus cinco hermanos en la cantidad global de 112.414,29 euros.
Sin embargo, el juez estima la existencia de una concurrencia de culpas en el resultado final que cifra en un 15 por ciento respecto del propio fallecido al circular éste a una velocidad de unos 65 kilómetros hora, en una vía limitada a 50.
Sostiene que pasó en verde
Durante el juicio, el ahora condenado negó que se saltara el semáforo en rojo de la glorieta allí ubicada. "¡Paré, y cuando vi verde tiré, no puedo decir otra cosa!", reiteró M.A.L.P, quien, en cualquier caso, dejó abierta la hipótesis de que la luz verde que vio pudiera pertenecer a otro semáforo de su derecha que regula el paso de peatones en dicha avenida y que pudo inducirle a error.
Más contundente fue la declaración de un conductor habituado a utilizar la glorieta escenario del siniestro y que vio nítidamente al anterior saltarse el semáforo cuando aún se hallaba en rojo. El testigo se encontraba detrás del procesado cuando, para su sorpresa, reanudó la marcha y a los pocos segundos se produjo el violento impacto con el ciclomotor en el que viajaba el fallecido, A.C.B, de 57 años, viudo y con dos hijos mayores de edad.
"Estoy totalmente seguro de que se lo pasó en rojo. Todo se produjo en un instante. Tras la colisión, me bajé y le pregunté qué había hecho. Me respondió: "¡No fastidies, pensé que estaba en verde!", recordó el testigo, I.D.G.A.
En ausencia de más pruebas directas, ya que la grabación de una cámara de seguridad de la gasolinera sita en la inmediaciones no recogió el siniestro, el fiscal y la acusación particular se basaron en la declaración del testigo para mantener sus respectivos escritos, en los que pidieron dos años, el primero, y dos años y medio de cárcel, la segunda, por delito de homicidio por imprudencia y las correspondientes indemnizaciones--la aseguradora ya ha abonado más de 140.000 euros a los dos hijos del fallecido y sus cinco hermanos--, junto con la retirada del carné, en el mismo orden, por espacio de cuatro años y cuarenta y dos meses.
Para el letrado que representa a los dos hijos de la víctima, el accidente se produjo por la conducta "indolente e imprudente" del acusado, quien ese día o bien estaba mirando el móvil, el GPS, la radio...pero lo que está claro es que estaba distraído, aunque él nunca lo va a reconocer".
Las defensas, tanto del encausado como de la compañía aseguradora, habían pedido un fallo absolutorio. En este sentido, el abogado del empresario recordó que "no toda imprudencia lleva aparejada condena", como en el presente caso, en el que defiende la versión de su cliente de que pasó en verde o de que incluso pudo confundirse con el de la derecha reservado a peatones.
"Error puntual en la conducción", sin malicia
"No ha habido voluntad maliciosa de saltarse el semáforo, se trata de un error puntual en la conducción, de décimas de segundo, como el que seguro que hemos tenido todos los que estamos hoy en esta sala", argumentó el defensor, quien, al igual que el letrado de la compañía aseguradora, hizo valer un informe pericial en el que se apuntaba que el siniestro pudo evitarse si la víctima hubiera circulado dentro de los límites de 50 kilómetros hora marcados para la vía.
De hecho, el informe, fuertemente contestado por la acusación particular por, entre otras cuestiones, aplicar a la moto un índice de fricción propio de un autobús, estableció que el motorista circulaba a 74 kilómetros por hora, velocidad calculada a partir de los 19 metros de huella de frenada que dejó en la calzada y las deformaciones provocadas al impactar con la furgoneta.
"De haber circulado dentro de los límites, el accidente no se habría producido porque el fallecido podría haber frenado 14 metros antes del impacto", apuntó el perito, que aplicó a sus cálculos un margen de error de entre el 5 y el 10 por ciento.
Por ello, las defensas consideran que el accidente fue producto de una concurrencia de culpas en cuanto a la causalidad del mismo e incluso han atribuido también parte de la culpa a la propia configuración de una "glorieta conflictiva", algo en lo que coincidieron distintos amigos del acusado y que, como así advirtieron los defensores, pondría de manifiesto la nueva configuración que se acometió en la zona tras el siniestro.
También el letrado de la aseguradora cargó contra la Policía Municipal, al entender que los agentes que realizaron el atestado "se cegaron" con la versión del testigo que asegura que vio al acusado saltarse el semáforo en rojo, sin realizar más pruebas complementarias, como, por ejemplo, analizar la frenada de la moto y la deformación de su impacto en la furgoneta para calcular la velocidad que llevaba en ese momento el motorista y que entiende que fue un factor importante del fatal desenlace.